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Documento DOUE-L-1984-80149

Reglamento (CEE) nº 795/84 de la Comisión, de 27 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3636/83 por el que se establece una vigilancia a posteriori de las reimportaciones tras el perfeccionamiento pasivo de determinados productos textiles originarios de España, Marruecos, Portugal y Túnez.

Publicado en:
«DOCE» núm. 86, de 29 de marzo de 1984, páginas 17 a 19 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80149

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 288/82 del Consejo , de 5 de febrero de 1982 , relativo al régimen comun aplicable a las importaciones (1) y , en particular , su articulo 10 ,

Previa consulta al Comité consultivo creado por el articulo 5 de dicho Reglamento ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 2819/79 de la Comision (2) , cuya

ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3580/83 (3) , somete a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros paises , entre los cuales se encuentra Malta ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 3636/83 de la Comision (4) establecio una vigilancia a posteriori de las reimportaciones tras el perfeccionamiento pasivo de determinados productos textiles originarios de Espana , Marruecos , Portugal y Tunez ;

Considerando que los motivos que han justificado la creacion de este régimen de vigilancia especifico se aplican asimismo a Malta , y que es necesario , en consecuencia , modificar el Reglamento ( CEE ) n 3636/83 para incluir las reimportaciones tras el perfeccionamiento pasivo de determinados productos textiles originarios de Malta ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) n 3636/83 quedara modificado como sigue :

1 ) El titulo sera sustituido por el titulo siguiente :

" ... por el que se establece una vigilancia a posteriori de las reimportaciones , tras el perfeccionamiento pasivo , de determinados productos textiles originarios de Espana , Malta , Marruecos , Portugal y Tunez . "

2 ) El Anexo sera sustituido por el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de marzo de 1984 .

Por la Comision

Wilhelm HAFERKAMP

Vicepresidente

(1) DO n L 35 de 9 . 2 . 1982 , p. 1 .

(2) DO n L 320 de 15 . 2 . 1979 , p. 9 .

(3) DO n L 356 de 20 . 12 . 1983 , p. 16 .

(4) DO n L 360 de 23 . 12 . 1983 , p. 24 .

ANEXO

Categoria Numero del arancel aduanero comun Codigo Nimexe ( 1984 ) Designacion de la mercancia Terceros paises Estados miembros

4 60.04 B I , II a ) , b ) , c ) , IV b ) 1 aa ) , dd ) , 2 ee ) , d ) 1 aa ) , dd ) , 2 dd ) Prendas interiores de punto no elastico y sin cauchutar : Portugal D , F , BNL

Tunez BNL

60.04-19 , 20 , 22 , 23 , 24 , 26 , 41 , 50 , 58 , 71 , 79 , 89 Camisas , polos o niquis , " T-shirts " , prendas de cuello de cisne , camisetas y articulos similares , de punto no elastico y sin cauchutar , con exclusion de los vestidos para bebés , de algodon o de fibras textiles sintéticas ; " T-shirts " y prendas de cuello de cisne de fibras textiles sintéticas , " T-shirts " y prendas de cuello de cisne de fibras textiles artificiales ,

con exclusion de los vestidos para bebés

5 60.05 A I , II b ) 4 bb ) 11 aaa ) , bbb ) , ccc ) , ddd ) , eee ) , 22 bbb ) , ccc ) , ddd ) , eee ) , fff ) Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros articulos de punto no elastico y sin cauchutar : Portugal D , F , I , BNL , IRL , DK

A . Prendas exteriores y accesorios de vestir :

60.05-01 , 31 , 33 , 34 , 35 , 36 , 39 , 40 , 41 , 42 , 43 " chandals " y jerseys ( con o sin mangas ) , juegos de jerseys abierto y cerrado ( " twin-set " ) , chalecos y chaquetas ( excepto las chaquetas incluidas en la subpartida 60.05 A II b ) 4 hh ) ) , de punto no elastico y sin cauchutar , de lana , de algodon , de fibras textiles sintéticas o artificiales

6 61.01 B V d ) 1 , 2 , 3 , e ) 1 , 2 , 3 Prendas exteriores para hombres y ninos : Espana D , BNL

Marruecos D , F , BNL

Tunez D , F , BNL

Malta D , F , BNL , IRL , DK , GR

61.02 B II e ) 6 aa ) , bb ) , cc ) Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia :

B . los demas :

61.01-62 , 64 , 66 , 72 , 74 , 76 Pantalones cortos y pantalones largos , tejidos , para hombres y ninos ; pantalones largos , tejidos , para mujeres , ninas y primera infancia , de lana , de algodon o de fibras textiles sintéticas y artificiales

61.02-66 , 68 , 72

7 60.05 A II b ) 4 aa ) 22 , 33 , 44 , 55 Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros articulos de punto no elastico y sin cauchutar : Portugal D , F , BNL , IRL

Marruecos F , BNL

Tunez BNL

A . Prendas exteriores y accesorios de vestir :

II . los demas

61.02 B II e ) 7 bb ) , cc ) , dd ) Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia :

B . los demas :

60.05-22 , 23 , 24 , 25 Camisas , blusas camiseras y blusas de punto ( no elastico y sin cauchutar ) , o tejidas , para mujeres , ninas y primera infancia , de lana , de algodon o de fibras textiles sintéticas o artificiales

Categoria Numero del arancel aduanero comun Codigo Nimexe ( 1984 ) Designacion de la mercancia Terceros paises Estados miembros

8 61.03 A Prendas interiores incluidos los cuellos , pecheras y punos para hombres y ninos : Portugal D , F , I , BNL , IRL , DK

Marruecos F

Tunez D , BNL

61.03-11 , 15 , 19 Camisas tejidas , para hombres y ninos , de lana , de algodon o de fibras textiles sintéticas o artificiales

21 61.01 B IV Prendas exteriores para hombres y ninos : Tunez F

Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia :

61.02 B II d ) B . los demas :

61.01-29 , 31 , 32 " Parkas " , " anoraks " , cazadoras y similares , tejidos , de lana , algodon o de fibras textiles sintéticas o artificiales

61.02-25 , 26 , 28

26 ex 60.05 A II b ) 4 cc ) 11 , 22 , 33 , 44 Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros articulos de punto no elastico y sin cauchutar : Marruecos F

A . Prendas exteriores y accesorios de vestir :

II . los demas

61.02 B II e ) 4 bb ) , cc ) , dd ) , ee ) Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia :

B . los demas :

60.05-45 , 46 , 47 , 48 Vestidos tejidos y vestidos de punto , para mujeres , ninas y primera infancia ( con exclusion de los bebés ) , de lana , de algodon o de fibras textiles sintéticas o artificiales

61.02-48 , 52 , 53 , 54

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/1984
  • Fecha de publicación: 29/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 3636/83, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1983-80606).
Materias
  • España
  • Importaciones
  • Malta
  • Marruecos
  • Portugal
  • Productos textiles
  • Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo
  • Túnez

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