Está Vd. en

Documento DOUE-L-1984-80213

Reglamento (CEE) nº 1206/84 del Consejo, de 27 de abril de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1079/77 en lo referente a la ayuda a los pequeños productores de leche.

Publicado en:
«DOCE» núm. 115, de 1 de mayo de 1984, páginas 73 a 73 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80213

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1206/84 DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 en lo referente a la ayuda a los pequeños productores de leche

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1209/83 (4) , ha establecido una tasa de corresponsabilidad aplicable hasta el fin de la campaña lechera 1984/85 y que afecta , en principio , al conjunto de las cantidades de leche entregadas a las industrias lácteas así como a determinadas ventas de productos lácteos en granja ;

Considerando que , para tener en cuenta las distintas condiciones de producción , parece equitativo prever la adopción de medidas destinadas a mantener las rentas de los pequeños productores de leche ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 se sustituirá por el texto siguiente :

« Artículo 2 bis

Para las campañas lecheras 1984/85 y 1985/86 , el Consejo , por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión , adoptará las medidas destinadas a mantener las rentas de los pequeños productores de leche .

El coste anual de dichas medidas no podrá pasar de 120 millones de ECUS .

No obstante lo dispuesto en el artículo 6 , las modalidades de aplicación del presente artículo serán establecidas por la Comisión . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de abril de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

M. ROCARD

(1) Dictamen emitido el 14 de abril de 1984 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

(2) Dictamen emitido el 13 de marzo de 1984 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 131 de 26 . 5 . 1977 , p. 6 .

(4) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 6 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/04/1984
  • Fecha de publicación: 01/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2 del Reglamento 1079/77, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1977-80117).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Leche
  • Mantequilla
  • Mercados
  • Nata
  • Precios
  • Productos lácteos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid