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Documento DOUE-L-1984-80261

Reglamento (CEE) nº 1451/84 de la Comisión, de 25 de mayo de 1984, por el que se modifica el Anexo A del Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y de flora silvestres.

Publicado en:
«DOCE» núm. 140, de 26 de mayo de 1984, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80261

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1451/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 del Consejo , de 3 de diciembre de 1982 , relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y de flora silvestres (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 577/84 de la Comisión (2) y , en particular , su artículo 4 ,

Considerando que se han añadido varias especies en el Anexo III del Convenio y que el Anexo III del Anexo A del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 por tanto debe modificarse para introducir las modificaciones aceptadas por la Comunidad ;

Considerando que es necesario prever un nuevo estudio de los efectos de dichas modificaciones al cabo de un determinado período ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y de flora silvestres ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el Anexo III del Anexo A del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 , en la rúbrica « REPTILIA » , se añadirán las especies siguientes después de Pelusios spp. Ghana :

« SERPENTES

Colubridae Atretium schistosum India

Cerberus rhynchops India

Natrix piscator India

Ptyas mucosus India

Elapidae Naja naja India

Ophiophagus hannah India

Viperidae Vipera russellii India »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable hasta el 30 de abril de 1986 . Se podrá prorrogar de conformidad con el procedimiento fijado en los apartados 2 y 3 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 si se reunieren las condiciones del artículo 4 de dicho Reglamento .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de mayo de 1984 .

Por la Comisión

Miembro de la Comisión

Karl-Heinz NARJES

(1) DO n º L 384 de 31 . 12 . 1982 , p. 1 .

(2) DO n º L 64 de 6 . 3 . 1984 , p. 5 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/05/1984
  • Fecha de publicación: 26/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1984
  • Aplicable hasta el 30 de abril de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo a del Reglamento 3626/82, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80621).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Certificaciones
  • Comercio
  • Especies protegidas
  • Exenciones
  • Exportaciones
  • Fauna
  • Flora
  • Importaciones
  • India

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