REGLAMENTO ( CEE ) N º 1561/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 79/65/CEE del Consejo , de 15 de junio de 1965 , por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2143/81 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 4 , el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 2 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 de la Comisión , de 12 de julio de 1982 , relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas (3) no ha fijado en su Anexo I el reparto del número de explotaciones contables en Italia entre las circunscripciones para el ejercicio contable 1984 ; que es conveniente , por consiguiente , completar dicho Anexo en tal sentido ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 , se completa la tabla relativa a Italia del modo siguiente :
« Número de orden Designación de las circunscripciones Número de explotaciones contables para el ejercicio contable 1984
ITALIA
221 Val d'Aosta 237
222 Piemonte 842
230 Lombardia 3 068
241 Trentino 332
242 Alto Adige 480
243 Veneto 971
244 Friuli-Venezia Giulia 498
250 Liguria 458
260 Emilia-Romagna 1 802
270 Toscana 1 035
281 Marche 569
282 Umbria 745
291 Lazio 704
292 Abruzzos 301
301 Molise 268
302 Campania 460
303 Calabria 516
311 Puglia 681
312 Basilicata 441
320 Sicilia 775
330 Sardegna 817
Total de Italia 16 000 »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del ejercicio contable 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 5 de junio de 1985 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859 .
(2) DO n º L 210 de 30 . 7 . 1981 , p. 1 .
(3) DO n º L 205 de 13 . 7 . 1982 , p. 5 .
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