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Documento DOUE-L-1984-80331

Reglamento (CEE) nº 1798/84 de la Comisión, de 27 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2288/83, por el que se establece la lista de sustancias biológicas o químicas prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 del Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras.

Publicado en:
«DOCE» núm. 168, de 28 de junio de 1984, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80331

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 918/83 del Consejo , de 28 de marzo de 1983 , relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras ( 1 ) y , en particular , su articulo 143 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 2288/83 de la Comision ( 2 ) ha establecido la lista de sustancias biologicas o quimicas prevista en la letra b ) del apartado 1 del articulo 60 del Reglamento ( CEE ) n 918/83 ; que resulta , de las informaciones complementarias recogidas de los Estados miembros , que procede modificar esta lista eliminando de ella las sustancias respecto de las que existe actualmente una produccion equivalente en el territorio aduanero de la Comunidad ; que , por razones de claridad , conviene sustituir la lista recogida en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n 2288/83 por una nueva lista que franquicia de derechos de importacion ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de franquicias aduaneras ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Anexo del Reglamento ( CEE ) n 2288/83 sera sustituido por el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1984 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de junio de 1984 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n L 105 de 23 . 4 . 1983 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 220 de 11 . 8 . 1983 , p . 13 .

ANEXO

Numero de referencia Numero del arancel aduanero comun Designacion de las mercancias

20273 29.01 A 3-metilpent-1-eno

20274 29.01 A 4-metilpent-1-eno

20275 29.01 A 2-metilpent-2-eno

20276 29.01 A 3-metilpent-2-eno

20277 29.01 A 4-metilpent-2-eno

25634 29.01 C II p-menta-1(7),2-dieno ( beta felandreno )

14364 29.24 B bromuro de decametonio ( DCI )

20641 29.27 1-naftonitrilo

20642 29.27 2-naftonitrilo

14769 29.02 C 4,4-dibromobifenilo

17305 29.03 A metanosulfonato de etilo

22830 29.38 B I acetato de retinilo ( meso-inositol )

21887 35.07 fosfoglucosa mutasa

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/1984
  • Fecha de publicación: 28/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Franquicia arancelaria
  • Productos químicos

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