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Documento DOUE-L-1984-80355

Decisión de la Comisión, de 24 de mayo de 1984, por la que se modifica la Decisión 71/57/Euratom relativa a la reorganización del Centro Común de Investigaciones Nucleares (CCI).

Publicado en:
«DOCE» núm. 177, de 4 de julio de 1984, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80355

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 8,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 16,

Considerando que la Comisión adoptó, el 13 de enero de 1971, la Decisión 71/57/Euratom (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 82/755/Euratom (2);

Considerando que se debe dotar al Centro Común de Investigaciones (CCI) de una estructura adaptada a su misión particular;

Considerando que es conveniente consultar a representantes de los Estados miembros y a personalidades científicas de alto nivel sobre la realización de la misión confiada al CCI,

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 71/57/Euratom queda modificada como sigue:

1) El artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 2

Los órganos del CCI serán:

- del director general, que asumirá al mismo tiempo las funciones de director general adjunto a la Dirección general de ciencia, investigación y desarrollo,

- el consejo de administración,

- el consejo científico,

- el Comité científico»;

2) El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 4

Se crea un consejo de administración del CCI. Estará formado por once miembros, a saber:

a) un representante de alto nivel de cada Estado miembro, formalmente nombrado por la Comisión tomando como base una designación realizada por las autoridades de dicho Estado;

b) un presidente, elegido por los diez representantes de los Estados miembros contemplados en la letra a).

Todos los miembros serán nombrados por un mandato renovable de tres años.

El consejo de administración elaborará su reglamento interno, en el marco de la Decisión 84/337/Euratom, CEE del Consejo, de 29 de junio de 1984, relativa a los programas plurianuales de investigación y de enseñanza que deberá ejecutar el Centro Común de Investigaciones (CCI) (1) y, en particular, sus artículos 3 y 4.

El consejo de administración del CCI asistirá y asesorará a la Comisión en la formulación de decisiones estratégicas relativas a la función del CCI en los programas marco de la Comunidad y teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar una cooperación estrecha entre el CCI y los Estados miembros,

- elaboración de las propuestas relativas a nuevos programas y su

integración en la estrategia de la investigación comunitaria,

- elaboración, cada año, del cuadro del personal del CCI y de su presupuesto,

- ejecución de los programas de investigación y de desarrollo,

- adaptación del programa del CCI, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Decisión 84/337/Euratom, CEE,

- elaboración de un informe anual de gestión del CCI,

- cualquier otra consulta que la Comisión pueda hacerle.

El consejo de administración del CCI se reunirá, por norma general, dos veces al año.

El CCI se encargará de la secretaria del consejo de administración del CCI. Pondrá a disposición del consejo de administración del CCI toda información que le sea necesaria para cumplir su misión.»

3) Se introducirá el artículo 4 bis siguiente:

«Artículo 4 bis

Se crea un consejo científico del CCI. Estará compuesto por once miembros, a saber:

a) un presidente nombrado por la Comisión;

b) una personalidad científica de alto nivel de cada Estado miembro, nombrada por la Comisión, basándose al menos en dos designaciones efectuadas por las autoridades de dicho Estado.

Todos los miembros serán nombrados por un mandato renovable de tres años.

El consejo científico del CCI se reunirá, por norma general, seis veces al año.

Asistirá y asesorará a la Comisión en los siguientes ámbitos:

- ejecución de los programas de investigación y de desarrollo en curso y asignación de los recursos disponibles para dichos programas,

- elaboración de las propuestas relativas a nuevos programas y a los recursos que se consideren necesarios para la ejecución de los mismos,

- elaboración del cuadro del personal del CCI y contratación de agentes en los grados elevados (A 1 y A 2 y otros nombramientos de importancia semejante),

- inversiones más importantes,

- evaluación interna de los resultados de la investigación, previa ejecución de la primera mitad del programa.

El CCI se encargará de la secretaría del consejo científico. Pondrá a disposición del consejo científico toda la información que le sea necesaria para cumplir su misión»;

4) Se introducirá el artículo 4 ter siguiente:

«Artículo 4 ter

El consejo de administración y el consejo científico podrán reunirse conjuntamente, a instancia de uno de los dos órganos o de la Comisión»;

5) En el artículo 6, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. El consejo científico del CCI y el consejo de administración del CCI serán consultados sobre los proyectos de programas»;

6) En el artículo 8, las palabras «Comité de dirección del CCI» se sustituirán por las de «consejo científico del CCI».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1984.

Por la Comisión

El Vicepresidente

Etienne DAVIGNON

(1) DO no L 16 de 20. 1. 1971, p. 14.(2) DO no L 319 de 16. 11. 1982, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/05/1984
  • Fecha de publicación: 04/07/1984
  • Efectos desde el 5 de julio de 1984.
Referencias anteriores
Materias
  • Centro Común de Investigaciones Nucleares
  • Comités consultivos
  • Enseñanza
  • Investigación científica
  • Programas

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