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Documento DOUE-L-1984-80405

Reglamento (CEE) nº 2107/84 de la Comisión, de 23 de julio de 1984, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 1726/82 por el que se determinan los centros de intervención de las semillas de colza, de nabina y de girasol.

Publicado en:
«DOCE» núm. 194, de 24 de julio de 1984, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80405

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2107/84 DE LA COMISION

por el que se modifica por segunda vez el Reglamento ( CEE ) n º 1726/82 por el que se determinan los centros de intervención de las semillas de colza , de nabina y de girasol

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1556/84 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 24 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1726 de la Comisión , de 30 de junio de 1982 , por el que se determinan los centros de intervención de las semillas de colza , de nabina y de girasol (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2142/82 (4) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1726/82 ha establecido una lista de los centros de intervención en la Comunidad ;

Considerando que , teniendo en cuenta la evolución de la producción de las semillas consideradas , es conveniente tomar en consideración otros centros de intervención ; que , por consiguiente , es conveniente modificar la lista de los centros considerados ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1726/82 por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de julio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 5 .

(3) DO n º L 189 de 1 . 7 . 1982 , p. 64 .

(4) DO n º L 226 de 31 . 7 . 1982 , p. 1 .

ANEXO

CENTROS DE INTERVENCION PARA :

A . Las semillas de colza y de nabina

Bélgica

- Floreffe

Dinamarca

- AArhus

- Copenhague

- Haderslev

- Odense

- Roenne

República Federal de Alemania

- Augsburgo

- Bamberg

- Duesseldorf

- Hamburgo

- Mannheim

- Plochingen

- Ratisbona

- Wuerzburg

Francia

- Agen

- Angers

- Auxerre

- Bordeaux

- Bourges

- Châlons-sur-Marne

- Chartres

- Châteauroux

- Dijon

- Dunkerque

- Gennevilliers

- La Pallice

- Le Pouzin

- Lyon

- Metz

- Poitiers

- Rouen

- Saint-Quentin

- Strasbourg

- Toulouse

- Vesoul

Grecia

- Komotini

Irlanda

- Dublin

Italia

- Gênes

Países Bajos

- Groninga

- Rotterdam

Reino Unido

- Cambridge

- Hull

- Leith

- Liverpool

- Oxford

- Tilbury

B . Las semillas de girasol

Francia

- Agen

- Angers

- Auxerre

- Beaucaire

- Blois

- Bordeaux

- Bourges

- Clermont-Ferrand

- Dijon

- La Pallice

- Le Pouzin

- Poitiers

- Strasbourg

- Toulouse

Grecia

- Komotini

Italia

- Campobasso

- Foggia

- Grossero

- Macerata

- Perusia

- Siena

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/07/1984
  • Fecha de publicación: 24/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 1726/82, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1982-80242).
Materias
  • Colza
  • Girasol
  • Nabina
  • Organismo de intervención
  • Plantas
  • Semillas

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