REGLAMENTO ( CEE ) N º 2337/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/84 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 54 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 355/79 del Consejo (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3685/81 (4) , ha establecido las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 997/81 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1011/84 (6) , prevé las modalidades de aplicación para la designación de los vinos y de los mostos de uva ; que la experiencia adquirida en su aplicación lleva a realizar en él determinado número de modificaciones ;
Considerando que existen nombres de variedades de vid o sinónimos de los mismos que se componen de varias palabras , algunas de las cuales pueden confundirse con indicaciones geográficas , que no siempre es posible , al faltar otro nombre , la sustitución , o incluso la prohibición , de dichos nombres o sinónimos ; que podría perjudicarse asimismo a la denominación tradicional del vino de que se trate ; que , con objeto de evitar que aquellas palabras contenidas en el nombre de variedad o en el sinónimo que recuerden a una indicación geográfica pueden presentarse en la etiqueta de forma aislada , provocando así la falsa impresión de una indicación del origen geográfico del vino , es conveniente disponer que los nombres de variedad y los sinónimos que se compongan de varias palabras se indiquen en el etiquetado con caracteres del mismo tipo y la misma dimensión , inscribiendo cada una de las palabras una al lado de la otra , sin menciones intermedias , en una o dos líneas ;
Considerando que , para no comprometer las exportaciones de vino a países distintos de los Estados Unidos de América y Canadá , es conveniente autorizar que las etiquetas de los vinos destinados a la exportación contengan indicaciones que no se ajusten a la normativa comunitaria cuando pueda demostrarse que tales indicaciones revisten carácter obligatorio en las disposiciones del país de importación ;
Considerando que procede completar las listas que figuran en los Anexos II , III y IV del Reglamento ( CEE ) n º 997/81 de acuerdo con las solicitudes de un Estado miembro y de determinados terceros países y en el marco de las normas generales establecidas en el Reglamento ( CEE ) n º 355/79 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 997/81 del modo siguiente :
1 ) se añade en el artículo 11 el apartado siguiente :
« 4 . Cuando el nombre de una variedad de vid o su sinónimo se componga de varias palabras , dicha denominación compuesta deberá indicarse en la etiqueta sin menciones intermedias , en caracteres del mismo tipo y la misma dimensión , en una o dos líneas » ;
2 ) se sustituye el apartado 4 del artículo 22 por el texto siguiente :
« 4 . Para los vinos de mesa y para los vcprd destinados a la exportación a terceros países , podrán utilizarse etiquetas que no correspondan a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 355/79 y del presente Reglamento , siempre que los elementos que no se ajusten a la regulación comunitaria y que figuren en dichas etiquetas revistan carácter obligatorio en las disposiciones del país de importación afectado y no se derive de ello ninguna confusión con otro vcprd u otro vino de mesa .
Los Estados miembros podrán supeditar la utilización de tales etiquetas a un acuerdo previo » ;
3 ) se modifican los Anexos de acuerdo con el Anexo .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
No obstante , el número 2 del Anexo será aplicable a partir del 1 de julio de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 10 de agosto de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .
(2) DO n º L 115 de 1 . 5 . 1984 , p. 77 .
(3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 99 .
(4) DO n º L 369 de 24 . 12 . 1981 , p. 1 .
(5) DO n º L 106 de 16 . 4 . 1981 , p. 1 .
(6) DO n º L 101 de 13 . 4 . 1984 , p. 17 .
ANEXO
1 . Se modifica el Anexo II del modo siguiente :
a ) en el título VIII . ESTADOS UNIDOS DE AMERICA capítulo B :
i ) se suprime la referencia « (1) » a la nota a pie de página :
- en el número 1.1 después de Dry Creek , Dry Creek Region , Dry Creek Valley ,
- en los números 2.1 , 3.1 , 7.1 y 11.1 después de Ohio River Valley ,
- en los números 6.1 , 7.1 y 9.2 después de Lake Erie ,
- en los números 10.1 y 11.1 después de Shenandoah Valley ;
ii ) se añade después del número 12.1 el siguiente texto :
« 13 . Maryland
13.1 . Regiones vitícolas :
- Catoctin
- Linganore » ;
iii ) se sustituye el texto de la nota a pie de página por el texto siguiente :
« (1) La indicación de esta región vitícola sólo se admitirá cuando figure en la misma etiqueta la indicación del Estado al que pertenezca dicha región » ;
b ) se completa el título X . HUNGRIA con los nombres de las unidades
geográficas siguientes :
i ) en el número 1 :
- Csavoly
- Csengod
- Tabdi
- Kaskantyu
- Akaszto
- Tiszaujfalu
- Kekhegy
- Paphegy
- Svivarvanyoshegy
- Soltvadkert
- Kiskunmajsa
- Lakitelek
- Bocsa
- Pahi
- Homokhegy
- Boszorkanyhegy
- Vadaskert
ii ) en el número 2 :
- Dunaalmas
- Dunaszentmiklos
- Nemesvamos
- Meleges
iii ) en el número 4 :
- Andormaktalya
- Nagytalya
- Heves
- Egedhegy
- Varhegy
- Buekkaranyos
- Szentistvan
- Sarhegy
- Sikhegy
- Novaj
iv ) en el número 5 :
- Tolcsva
- Mad
- Tarcal
- Talya ;
c ) se añade el texto siguiente :
« XXI . UNION SOVIETICA
Los vinos que llevan uno de los siguientes nombres de las Repúblicas Socialistas Soviéticas , del territorio autónomo o de la región de la que sean originarios :
- RSS de Armenia
- RSS de Georgia
- RSS de Moldavia
- RSS de Rusia :
- territorio de Krasnodar
- Rostov
- territorio de Stavropol
- RSS autónomo de Chetchen-Inguch
- RSS de Ucrania :
- Crimea
- Odessa
- Jerson
- Nicolaiev
- RSS de Aserbijdán » .
2 . En el Anexo III , se completa el título II . FRANCIA , en la columna central , con las palabras « Tokay Pinot gris (2) » como sinónimo de la variedad « Pinot gris » .
3 . Se modifica el Anexo IV del modo siguiente :
a ) en lo que se refiere al título X . RUMANIA , se añaden las palabras « Honigler » y « Valteliner » en la columna de la izquierda y las palabras « Goldtraube » y « Veltliner » en la columna de la derecha como sinónimos respectivos .
b ) se añade el capítulo siguiente :
« Nombres de las variedades admitidas en la Comunidad Sinónimos admitidos
XXI . UNION SOVIETICA
RSS de Armenia :
Voskeat
Kakhet
RSS de Georgia :
Aleksandrouli
Goruli mtsvane
Cabernet
Lalvari
Mskhali
Rkatsiteli
Saperavi
Tsitska
Tsolikouri
Chinuri
RSS de Moldavia :
Malbec
Pinot gris
Pinot noir
Pinot blanc
Chardonnay
Feteasca blanc Feteasca
Muscadine
RSS de Rusia :
- territorio de Krasnodar :
Aligoté
Weisser Riesling Rheinriesling , Riesling
Pinot blanc
Pinot gris
Pinot noir
Sauvignon
Cabernet
Traminer rosé
Rkatsiteli
Saperavi
Mueller-Thurgau
- región de Rostov :
Weisser Riesling Rheinriesling , Riesling
Aligoté
Plavay
Plechistik
Tsimlianskiy noir
Kuldzhinskiy
- territorio de Stavropol :
Silvaner
Rkatsiteli
Saperavi
Aligoté
Weisser Riesling Rheinriesling , Riesling
Muscat-Ottonel
Muscat blanc
Muscat rosé
Muscat noir
Nombres de las variedades admitidas en la Comunidad Sinónimos admitidos
RSS de Chetehén-Inguch :
Rkatsiteli
Cabernet
Saperavi
RSS de Ucrania :
- región de Crimea :
Ruby of Magarach
Bastardo of Magarach
Cabernet Sauvignon
Matrasa
Saperavi
Kokour blanc
Sersial
Weisser Riesling Rheinriesling , Riesling
Aligoté
Merlot
Muscat-Ottonel
Muscat blanc
Muscat rosé
Muscat noir
- regiones de Odessa , de Jerson y de Nicolaiev :
Pinot blanc
Pinot gris
Pinot noir
Gewuerztraminer
Chardonnay
Sauvignon
Aligoté
Weisser Riesling Rheinriesling , Riesling »
Silvaner
Feteasca blanc
Cabernet
Saperavi
Merlot
Matrasa
RSS de Azerbaiján :
Matrasa
Khindogni
Bayan Shirey
Shirvan
Shakhi
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