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Documento DOUE-L-1984-80468

Reglamento (CEE) nº 2347/84 de la Comisión, de 31 de julio de 1984, relativo a las pasas que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 219, de 16 de agosto de 1984, páginas 1 a 12 (12 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80468

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2347/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo de 14 de marzo de 1977 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 988/84 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 3 ter , el apartado 5 de su artículo 3 quater y el apartado 4 de su artículo 3 quinquies .

Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 prevé un régimen de ayuda a la producción para determinados productos ; que , en el marco de dicho régimen , ha de pagarse a los productores un precio mínimo y que la ayuda a la producción debe pagarse en función del peso neto del producto transformado ;

Considerando que la calidad de las pasas destinadas a la transformación y de las destinadas al consumo directo es variable ; que es conveniente fijar el precio mínimo y la ayuda a la producción para una categoría determinada ; que procede derivar de dicha categoría el precio mínimo y el importe de la ayuda para las demás categorías ; que es conveniente tener en cuenta , en lo que se refiere a dicha derivación las características de las distintas categorías ; que deben definirse dichas categorías ;

Considerando que la letra b ) del apartado 1 del artículo 3 quinquies del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 prevé que los productos transformados deben ajustarse a las normas comunitarias de calidad mínima que se determinen ; que se aplican ya normas de este tipo para determinados frutos secos de conformidad con el Reglamento ( CEE ) n º 2425/81 de la Comisión (3) ; que el citado Reglamento sólo es aplicable a los productos recolectados antes de la campaña 1984/85 ; que deben adoptarse nuevas normas de calidad mínima ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . El precio mínimo que debe pagarse al producto por las pasas no

transformadas se fijan por 100 kilogramos de pasas Sultaninas de la categoría n º 4 .

Para las demás categorías de pasas Sultaninas y para las pasas de Corinto , el precio mínimo habrá de multiplicarse por el coeficiente que figura en el Anexo I .

2 . Para beneficiarse del pago del precio mínimo , las pasas no transformadas deberán corresponder a las características y a alguna de las clasificaciones que figuran en el Anexo II .

Artículo 2

1 . La ayuda a la producción para las pasas se fija por 100 kilogramos netos de pasas Sultaninas de la categoría n º 4 .

Para las demás categorías de pasas Sultaninas y para las pasas de Corinto , el importe de la ayuda habrá de multiplicarse por el coeficiente que figura en el Anexo I .

2 . Para beneficiarse del pago de la ayuda , las pasas deberán corresponder a las características y a alguna de las clasificaciones que figuran en el Anexo III .

Artículo 3

1 . Para las pasas no transformadas , las comprobaciones de las características y las clasificaciones se harán basándose en muestras extraías de un lote por el transformador . A tal fin , se entenderá por lote el número de envases ofrecidos en conjunto por un mismo productor , por una agrupación de productores reconocida o por una asociación de dichas agrupaciones para que se hagan cargo de ellos el transformador , una agrupación de transformadores o una asociación de dichas agrupaciones . Las muestras deberán ser examinadas por el transformador o , en su caso , por su representante .

2 . El resultado de la comprobación contemplada en el apartado 1 se consignará en un acta . A tal fin , los Estados miembros podrán disponer el empleo de un formulario especial .

Artículo 4

El transformador habrá de comprobar , después de la transformación , basándose en un número apropiado de muestras de pasas , que se han cumplido las características que figuran en el Anexo III . El resultado de cada comprobación se consignará en un formulario que contenga por lo menos los datos contemplados en el Anexo IV .

Artículo 5

1 . El transformador habrá de informar por escrito a las autoridades competentes cada vez que un lote de pasas esté dispuesto para la inspección . El lote sólo podrá abandonar el local del transformador al tercer día hábil siguiente a aquél en el cual las autoridades competentes hayan recibido la información , o con la autorización de dichas autoridades .

2 . Las autoridades competentes examinarán cada lote , en particular abriendo del 3 al 5 % de los paquetes , cuyo tamaño no permita su venta al por menor , y extraerán muestras por lo menos cada veinte lotes para su comprobación ulterior . El resultado de cada comprobación se consignará en un formulario que contenga por lo menos los datos contemplados en el Anexo IV .

3 . Si las autoridades comprobar en que un lote o una de sus partidas no responde a las características que figuran en el Anexo III , no se pagará ninguna ayuda a la producción por el lote de que se trate . Los lotes excluidos de la ayuda a la producción podrán someterse a una nueva transformación .

Artículo 6

Los Estados miembros velarán por que las muestras extraídas con arreglo al artículo 5 puedan ser comprobadas , a instancia del transformador o de su representante , por una entidad distinta de la que haya realizado la primera comprobación .

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 11 .

(3) DO n º L 240 de 24 . 8 . 1981 , p. 1 .

ANEXO I

COEFICIENTES

I . Coeficientes aplicables al precio mínimo

PASAS SULTANINAS

Categoría Coeficiente

1 1,05588

2 1,03383

5 0,95588

PASAS DE CORINTO

Categoría Coeficiente

1 . Secadas a la sombra , de la región de Egión 1,04264

2 . Selecta , de la región de Egión 1,02058

3 . Secadas a la sombra , de la región de Corinto 1,01323

4 . Selecta , de la región de Corinto 0,98332

5 . Calidad corriente de la región de Egión 0,96911

6 . Selecta , de Patrás , de las islas Jónicas , del nomo Ilias , de Trifilias 0,95588

7 . Calidad corriente , de la región de Corinto 0,95588

8 . Selecta , del resto de la Mesenia 0,94117

9 . Calidad corriente , de Patrás , de las islas Jónicas , del nomo Ilias , de Trifilias 0,92647

10 . Calidad corriente , del resto de la Mesenia 0,91176

11 . Calidad corriente , de las demás regiones 0,83382

II . Coeficientes aplicables a la ayuda a la producción

PASAS SULTANINAS

Categoría Coeficiente

00 1,05588

0 1,05588

1 1,05588

21 1,05588

2 1,03383

22 1,03383

24 1,00000

25 0,95588

PASAS DE CORINTO

Categoría Denominación

Vostitsa Gulf Provincials

Coeficiente Coeficiente Coeficiente

Extra Choicest 1,14264 1,11323 -

Choicest 1,12058 1,08332 1,05588

Choice 1,06911 1,05588 1,04647

ANEXO II

NORMAS DE CALIDAD Y CLASIFICACION DE LAS PASAS NO TRANSFORMADAS

Definición del producto

Las pasas Sultaninas deberán obtenerse a partir de uvas de las variedades ( cultivares ) de Vitis vinifera L. , variedad Apyrena .

Las pasas de Corinto deberán obtenerse a partir de uvas de las variedades ( cultivares ) de Vitis vinifera L. , variedad uva negra de Corinto .

A . Características mínimas

1 . Las uvas deberán cumplir las normas en vigor , en particular en lo que se refiere a los residuos de plaguicidas , y el secado habrá de hacerse sin contacto directo con el suelo y con una protección adecuada contra los animales . Se procederá a una prelimpieza ( cribado ) para eliminar especialmente los fragmentos gruesos de raspa .

2 . Las pasas no transformadas deberán estar :

a ) bien secas y con un contenido de humedad que no sobrepase el 16 % ;

b ) sanas , es decir exentas de moho , de podredumbre , de fermentación , de huevos de insectos o de cualquier otro defecto o alteración que pueda dañar la calidad o la presentación del producto ;

c ) prácticamente exentas de piedras , de arenilla visible de fragmentos metálicos y demás impurezas minerales ;

d ) exentas de materias extrañas distintas de las contempladas en la letra c ) ;

e ) prácticamente exentas de raspas y demás fragmentos de materias vegetales sin peligro procedentes de la vid ;

f ) exentas de olor y de sabor extraños ;

g ) exentas de sustancias pegajosas , sea cual fuere la causa ;

h ) sueltas o fáciles de desprender cuando se saquen de su envase ;

i ) transportadas y almacenadas en envases nuevos y limpios o en envases reutilizados pero limpios .

3 . Se admiten las tolerancias siguientes :

Criterio Tolerancia

Sanas 4 % en número de frutos afectados

Prácticamente exentas de piedras , de arenilla visible y de fragmentos metálicos y demás impurezas minerales 0,2 % en peso

Prácticamente exentas de raspas y demás materias vegetales sin peligro procedentes de la vid 0,3 % en peso

4 . Para las pasas , los granos deberán presentar una homogeneidad de calibre comprendida entre 8,5 y 4 mm . No obstante , se admitirán las tolerancias siguientes :

- un 6 % en peso como máximo de granos de un diámetro superior a 8,5 mm ,

- un 2 % en peso como máximo de granos de un diámetro inferior a 4 mm . Esta última tolerancia se elevará al 4 % para las pasas producidas en Aegialia , en Corinto y en las islas Jónicas .

B . Clasificación

1 . Las pasas Sultaninas se clasificarán de la forma siguiente :

Categoría Color Granos de color marrón/negro admitidos ( % en número ) Homogeneidad de grosor

1 Rubio a ámbar 8 Exigida ( los granos deben ser gruesos , con una tolerancia del 10 % de granos más pequeños )

2 Rubio o marrón claro 14 No exigida ( los granos , no obstante , deben ser bastante gruesos )

4 Rubio a marrón 20 No exigida

5 Rubio a marrón oscuro 50 No exigida

Se considerarán granos gruesos los que queden retenidos por un tamiz cuyos orificios tengan un diámetro de 8 mm .

El número de frutos marrones/negros autorizados se aumentará en un 0,5 % el día 1 de cada mes entre el 1 de noviembre y el 1 de agosto de cada campaña .

2 . Las pasas de Corinto se clasificarán según los criterios siguientes :

- procedimiento de secado ,

- color de los granos ,

- textura de los granos .

Categoría ( denominación ) Procedimiento de secado Color de los granos Textura de los granos

« Secado a la sombra » A la sombra Azul-negro Seca y aterciopelada

« Selecta » Al sol Negro No precisada

« Calidad corriente » Al sol Negro rojizo No precisada

ANEXO III

NORMAS MINIMAS DE CALIDAD APLICABLES A LAS PASAS

Definición

Las pasas deberán obtenerse a partir de uvas Sultaninas y de uvas de Corinto no transformadas que respondan a las características contempladas en el Anexo II .

Características generales

Las pasas deberán haberse lavado en una cantidad suficiente de agua potable . Podrán estar impregnadas de aceite , de parafina o de otro aceite vegetal autorizado .

Deberán estar :

a ) sanas , es decir exentas de moho , de podredumbre , de fermentación , de huevos de insectos o de cualquier otro defecto o alteración que pueda dañar la calidad o la presentación del producto ;

b ) exentas de insectos vivos y de animales nocivos vivos ;

c ) exentas de piedras , de arenilla visible , de vidrio , de fragmentos metálicos y demás materias extrañas visibles ; no obstante , las pasas de Corinto podrán contener materias extrañas visibles inofensivas de origen vegetal , como se indica en el Capítulo B « Pasas de Corinto » del Título I « Clasificación y defectos » del presente Anexo ,

d ) prácticamente exentas de materias extrañas distintas de las contempladas en la letra c ) , tales como arena y tierra ;

e ) exentas de olor y de sabor anormales ; no obstante no se considerará anormal , para las pasas Sultaninas escaldadas , un ligero olor a anhídrido sulfuroso ( SO2 ) ;

f ) completamente sueltas ;

g ) exentas de sustancias pegajosas , sea cual fuere la causa .

Las pasas que no sean Sultaninas escaldadas deberán someterse a fumigación antes del momento del examen de su calidad por las autoridades competentes y no más de siete días antes del envío final al destinatario .

A . PASAS SULTANINAS

I . Condiciones generales

Las pasas Sultaninas deberán haberse secado en hornos de aire caliente o equipos similares , de forma que su contenido de humedad se sitúe entre el 15 y el 13 % . Podrán escaldarse con anhídrido sulfuroso ( SO2 ) . No obstante , las Sultaninas « naturales » no deberán someterse a ningún tratamiento de escaldado .

II . Defectos

Pueden presentarse defectos corrientes dentro de los límites que resulten de la tabla siguiente :

Defecto Tolerancia

1 . Trozos de raspa por cada 2,5 kilogramos de las categorías 00,0 y 1 1

2 . Trazos de raspa por cada 2,5 kilogramos de las demás categorías 2

3 . Granos no despalillados 8 % en peso

4 . Granos no maduros o insuficientemente desarrollados 2 % en peso

5 . Granos azucarados 2 % en peso

6 . Granos dañados , incluidos los granos pegados 2 % en peso

7 . Moho , podredumbre , fermentación , huevos de insectos nocivos o cualquier otro defecto o alteración que pueda dañar la calidad o la presentación del producto 1 % en peso

8 . Otras materias extrañas invisibles 0,01 % en peso

Para la determinación los defectos , se entenderá por :

a ) « granos no maduros o insuficientemente desarrollados » , los granos :

- extremadamente ligeros , en los que la insuficiencia del tejido azucarado indique un desarrollo incompleto ,

- completamente endurecidos , en los que falte prácticamente la carne ;

b ) « granos azucarados » , los granos que presenten , exterior o interiormente , cristales de azúcar visibles que afecten seriamente a la presentación del fruto ;

c ) « granos dañados » , los granos afectados por quemaduras provocadas por el sol , lesiones , daños mecánicos u otras alteraciones que afecten seriamente a la presentación , la comestibilidad , el tiempo de conservación

y la resistencia al transporte ;

d ) en los casos excepcionales en que las autoridades competentes encuentren un máximo de una pepita por lote , el lote se considerará , no obstante , sin pepitas .

III . Clasificación y calibrado

Las Sultaninas escaldadas o naturales se clasificarán en dos grupos , de grano grueso y de grano pequeño , que contendrán , respectivamente , seis y tres categorías . La clasificación en categorías se basa en los criterios siguientes :

- color ,

- homogeneidad de color ,

- cantidad de granos marrón oscuro y negros ,

- tamaño .

La clasificación se efectuará con arreglo a la tabla siguiente :

a ) Sultaninas escaldadas

Categoría Color Homogeneidad de color ( % en número ) Cantidad máxima de granos marrón oscuro/negro ( % en número ) Retenidas por un tamiz cuyos orificios tengan el diámetro siguiente , pero que pasarían por un tamiz cuyos orificios tuviesen el diámetro inmediatamente superior

Sultaninas de grano grueso

00 Pálido a dorado 95 0 10 mm

0 Pálido a ambar 85 4 9 mm

1 Ambar pálido 85 5 8 mm

2 Pálido a marrón pálido 80 10 7,5 mm

4 Pálido a marrón 70 17 7 mm

5 Marrón oscuro No exigida 40 6 mm

Sultaninas de grano pequeño

21 Pálido a dorado 85 10 6 mm

22 Pálido 80 10 6 mm

24 Marrón oscuro No exigida 20 6 mm

b ) Sultaninas naturales

Sultaninas de grano grueso

00 Rubio ámbar a marrón pálido 85 5 10 mm

0 Rubio ámbar a marrón pálido 85 7 9 mm

1 Rubio ámbar a marrón pálido 85 7 8 mm

2 Rubio ámbar a marrón 80 12 7,5 mm

4 Rubio ámbar a marrón 70 20 7 mm

5 Marrón a negra No exigida sín límite 6 mm

Sultaninas de grano pequeño

21 Rubio ámbar a marrón pálido 85 10 6 mm

22 Rubio ámbar a marrón pálido 70 15 6 mm

24 Rubio ámbar a marrón No exigida 30 6 mm

Para la categoría 00 de las pasas escaldadas y de las pasas naturales no se aplicará ningún tamaño máximo .

A partir del 1 de marzo de cada año , se admitirá un color ligeramente más oscuro para cada categoría de Sultaninas recolectadas a partir del 1 de septiembre del año anterior .

Se admiten las tolerancias de calibrado siguientes :

a ) pueden presentarse granos de una categoría de tamaño inferior , dentro de los límites siguientes :

- un 3 % en peso o en número para la categoría 00 ,

- un 5 % en peso o en número para las demás categorías ;

b ) pueden presentarse granos de una categoría de tamaño superior , dentro de los límites siguientes :

- un 15 % en peso o en número para las categorías 0 , 1 , 2 , 4 y 5 ,

- un 30 % en peso o en número para las categorías 21 , 22 y 24 .

IV . Marcado

Cada envase inmediato debe llevar , en caracteres legibles e indelebles que figuren conjuntamente en una de las caras principales y perfectamente visibles desde el exterior , las indicaciones siguientes :

A . Identificación

Nombre , domicilio y marca comercial del transformador , distribuidor , importador , exportador o vendedor .

B . Naturaleza del producto

« Sultanina » o « Sultanina natural » .

C . Origen del producto

País de producción y , en su caso , zona de producción o denominación nacional , regional o local .

D . Características comerciales

- Categoría ,

- peso neto , con la mención facultativa « en el momento del acondicionamiento » ,

- año de cosecha .

Los envases de transporte deben llevar el nombre y domicilio del transformador o un código aprobado por las autoridades competentes . Llevarán asimismo una referencia que muestre que se ha procedido al control de calidad .

B . PASAS DE CORINTO

I . Clasificación y defectos

Las pasas de Corinto se clasificarán en tres categorías : extra choicest , choicest y choice . Se admiten los defectos corrientes , cuando no sobrepasen los límites indicados para las distintas categorías .

La clasificación de las pasas de Corinto se basa en los criterios siguientes :

- color ,

- contenido de agua ,

- materias extrañas ( piedras , fragmentos metálicos , partes de pedúnculos y demás ) ,

- granos endurecidos ,

- granos rojizos ,

- granos dañados ,

- granos gruesos , es decir , de un calibre superior a 8,5 mm ,

- granos finos , es decir , de un calibre inferior a 4 mm ,

- granos no despalillados .

Las disposiciones aplicables a la clasificación de las pasas de Corinto son las siguientes :

Extra Choicest Choicest Choice

1 . Color Azul oscuro/negro Azul/negro Negro/rojizo

2 . Contenido de agua

- máximo ( en % ) 16 16 16

- mínimo ( en % ) 13 13 13

3 . Materias extrañas

a ) piedras , arenilla , visible , vidrio y fragmentos metálicos 0 0 0

b ) materias invisibles 0,01 0,01 0,01

c ) materias extrañas visibles , inofensivas , de origen vegetal ( en número por cada 100 gramos ) 0,01 máximo 0,05 máximo 0,01 máximo

d ) partes de raspa por cada 2,5 kg de granos 1 máximo 1 máximo 1 máximo

4 . Granos endurecidos ( % en número ) 0 0,7 máximo 1,5 máximo

5 . Granos rojizos ( % en número ) 10 máximo 15 máximo 20 máximo

6 . Granos dañados ( % en número ) 0,5 máximo 2 máximo 3 máximo

7 . Granos gruesos ( % en número ) 0,5 máximo 1 máximo 1 máximo

8 . Granos finos ( % en número ) 2 máximo 2 máximo 2 máximo

9 . Granos no despalillados ( % en número ) 2 máximo 3 máximo 3 máximo

En los casos excepcionales en que las autoridades competentes encuentren un máximo de una pepita por lote , el lote se considerará , no obstante , sin pepitas .

II . Calibrado

El calibrado de las pasas de Corinto se determinará a la vez :

- por el paso de los granos a través de un tamiz cuyos orificios tengan un diámetro determinado ,

- por la retención de los granos en un tamiz cuyos arificios tengan un diámetro inferior al utilizado anteriormente .

Las denominaciones y características de colibrado serán las siguientes :

Denominación Paso por un tamiz cuyos orificios tengan un diámetro de Retención en un tamiz cuyos orificios tengan un diámetro de

Bold 8,5 mm ( tamiz n º 11 ) 7 mm ( tamiz n º 14 )

Medium 8,5 mm ( tamiz n º 11 ) 6 mm ( tamiz n º 16 )

Small 7 mm ( tamiz n º 14 ) 4 a 5 mm ( tamiz n º 19 )

Siftings 6 mm ( tamiz n º 16 ) 4 mm ( tamiz n º 20 )

Ungraded 8,5 mm ( tamiz n º 11 ) 4 mm ( tamiz n º 20 )

Las pasas de Corinto de calibre siftings sólo podrán clasificarse en las categorías choicest o choice .

III . Tolerancia

Se admiten las tolerancias de clasificación y de calibrado siguientes en cada envase :

A . Tolerancias de clasificación

i ) Categoría extra-choicest

Un 5 % en número de granos que no correspondan a las características de color de la categoría , pero que se ajusten a las de la categoría inmediatamente inferior ( choicest ) .

ii ) Categoría choicest

Un 10 % en número de granos que no correspondan a las características de color de la categoría , pero que se ajusten a las de la categoría inmediatamente inferior ( choice ) .

B . Tolerancia de calibrado

Para todas las categorías : un 5 % en número de granos que no correspondan al calibre de que se trate , pero que se ajusten al calibre inmediatamente inferior . No obstante , para el calibrado siftings , la tolerancia máxima sólo será del 1,5 % en número de granos de un calibre inferior a 4 mm :

V . Marcado

Cada envase debe llevar , en caracteres legibles e indelebles , las indicaciones siguientes .

A . Identificación

Nombre , domicilio y marca comercial del transformador , distribuidor , importador , exportador o vendedor .

B . Naturaleza del producto

Pasas de Corinto , seguidas de su denominación .

C . Origen del producto

País de producción .

D . Características comerciales

- Categoría de las pasas ,

- calibre indicado por la denominación correspondiente ,

- peso neto , con la mención facultativa « en el momento del acondicionamiento » ,

- año de cosecha .

Los envases de transporte deben llevar el nombre y domicilio del transformador o un código aprobado por las autoridades competentes . Llevarán asimismo una referencia que muestre que se ha procedido al control de calidad .

C . ACONDICIONAMIENTO

Las pasas se acondicionarán de modo que la calidad de los frutos se proteja y mantenga convenientemente . Se respetará las condiciones siguientes :

a ) los materiales de envasado deben ser nuevos y limpios ;

b ) las materias adhesivas utilizadas para cerrar los envases inmediatos o exteriores no serán tóxicas y ni podrán contaminar los frutos de ningún modo ;

c ) no se utilizarán como envase inmediato las cajas de madera que puedan dar un olor anormal a las pasas , como , por ejemplo , las de pino ;

d ) no podrán utilizarse grapas para el envasado ;

e ) para los productos acondicionados en envases inmediatos y contenidos en el mismo envase exterior ( envase de transporte ) , el peso neto del contenido en el envase exterior no podrá sobrepasar de 15 kg ;

f ) no podrán acondicionarse en el mismo envase inmediato pasas procedentes de cosechas diferentes .

ANEXO IV

ACTA DE COMPROBACION

A . PARA LAS SULTANINAS

Nombre del transformador Categoría de las Sultaninas Peso de la muestra Identificación del lote o período de transformación Cantidad a la que se refiere la muestra

Detalle de la comprobación Resultado

Número

1 . Partes de pedúnculo por cada 2,5 kg

% en peso

2 . Contenido de agua

3 . Granos no despalillados

4 . Granos no maduros o insuficientemente desarrollados

5 . Granos azucarados

6 . Granos dañados , incluidos los granos pegados

7 . Granos no sanos

8 . Materias extrañas invisibles

Normas cumplidas ( sí/no )

9 . Granos completamente sueltos y exentos de sustancias pegajosas

10 . Color y homogeneidad de color

11 . Calibrado

12 . Acondicionamiento y marcado

Otras observaciones ...

Fecha : ...

Firma : ...

B . PARA LAS PASAS DE CORINTO

Nombre del transformador Categoría de las pasas Peso de la muestra Identificación del lote o período de transformación Cantidad a la que se refiere la muestra

Detalle de la comprobación Resultado

Número

1 . Partes de pedúnculo por cada 2,5 kg

% en peso

2 . Contenido de agua

% en número

3 . Materias extrañas admitidas distintas de los pedúnculos

4 . Granos endurecidos

5 . Granos rojizos

6 . Granos dañados

7 . Granos gruesos

8 . Granos finos

9 . Granos no despalillados

Normas cumplidas ( sí/no )

10 . Granos completamente sueltos y exentos de sustancias pegajosas

11 . Color y homogeneidad de color

12 . Calibrado

13 . Marcado

Otras observaciones ...

Fecha : ...

Firma : ...

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/07/1984
  • Fecha de publicación: 16/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/1984
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 1984.
  • Fecha de derogación: 31/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1621/99, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81510).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1 y 2 y los Anexos I a IV, por Reglamento 2550/88, de 10 de agosto (Ref. DOUE-L-1988-80968).
    • el Anexo I, por Reglamento 2399/86, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81167).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Normas de calidad
  • Pasas
  • Precios
  • Sociedades agrarias de transformación
  • Uvas

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