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Documento DOUE-L-1984-80490

Reglamento (CEE) nº 2540/84 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1984, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 368/77 y (CEE) nº 443/77 relativos a la venta de leche desnatada en polvo de las existencias públicas destinada a la alimentación de animales distintos de los terneros jóvenes.

Publicado en:
«DOCE» núm. 238, de 6 de septiembre de 1984, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80490

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2540/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 7 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 del Consejo , de 20 de mayo de 1983 , relativo a los tipos de cambio que deben aplicarse en el sector agrícola (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 (4) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 4 ,

Considerando que , en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1906/84 (6) , y del Reglamento ( CEE ) n º 443/77 de la Comisión (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1069/84 (8) , los organismos de intervención deben vender leche desnatada en polvo que haya entrado en las existencias públicas antes del 1 de mayo de 1983 ;

Considerando que , puesto que las cantidades disponibles de producto que cumpla dicha condición de antigueedad son limitadas , es conveniente ampliar las ventas mencionadas a la leche desnatada en polvo que haya entrado en existencias antes del 1 de junio de 1983 con objeto de permitir la aplicación normal de dicha medida ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 368/77 no prevé disposiciones en lo que se refiere a la conversión del precio en moneda nacional ; que , en caso de una licitación , como consecuencia de la experiencia adquirida , es conveniente especificar que el tipo representativo en lo que se refiere al precio mínimo , al precio ofrecido y al precio que debe pagar el adjudicatario será el tipo válido el día en que finalice el plazo para la presentación de ofertas de la licitación específica de que se trate ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 y en el artículo 1 del

Reglamento ( CEE ) n º 443/77 , se sustituye la fecha del « 1 de mayo de 1983 » por la fecha del « 1 de junio de 1983 » .

Artículo 2

Se inserta en el Reglamento ( CEE ) n º 368/77 el artículo 19 bis siguiente :

« Artículo 19 bis

El tipo de conversión que se aplicará a los importes del precio ofrecido contemplado en la letra c ) del apartado 2 del artículo 9 , del precio mínimo contemplado en el apartado 1 del artículo 11 y del precio que debe pagarse contemplado en el apartado 2 del artículo 13 será el tipo representativo en vigor el día en que finalice el plazo para la presentación de ofertas de la licitación específica . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de septiembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 .

(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 1 .

(5) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 .

(6) DO n º L 178 de 5 . 7 . 1984 , p. 19 .

(7) DO n º L 58 de 3 . 3 . 1977 , p. 16 .

(8) DO n º L 105 de 18 . 4 . 1984 , p. 11 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/09/1984
  • Fecha de publicación: 06/09/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 1 del Reglamento 443/77, de 2 de marzo (Ref. DOUE-L-1977-80054).
    • el art. 1 y añade el art. 19 bis al Reglamento 368/77, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-1977-80051).
Materias
  • Aduanas
  • Alimentos para animales
  • Almacenes
  • Aves de corral
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Ganado porcino
  • Leche
  • Organismo de intervención
  • Productos agrícolas
  • Productos lácteos
  • Venta

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