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Documento DOUE-L-1984-80494

Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1984, por la que se modifica la Decisión 82/735/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de establecimientos de Bulgaria autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 238, de 6 de septiembre de 1984, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80494

TEXTO ORIGINAL

( 84/427/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letra a ) y b

) del apartado 1 de su artículo 18 ,

Considerando que la lista de establecimientos de Bulgaria autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad figura en la Decisión 82/735/CEE del Consejo (3) , modificada en último lugar por la Decisión 84/15/CEE de la Comisión (4) ;

Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles sobre el terreno efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina , así como de carnes frescas procedentes de terceros países (5) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha sufrido cambios en relación con la citada inspección ;

Considerando que , por consiguiente , es preciso modificar la citada lista de establecimientos ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se sustituye el Anexo de la Decisión 82/735/CEE por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 16 .

(4) DO n º L 16 de 19 . 1 . 1984 , p. 40 .

(5) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

Número de registro Establecimiento Dirección

I . CARNE DE PORCINO

A . Matadero y sala de despiece

26 Combinat Rodopa Sliven Sliven

B . Matadero

28 Rodopa Svichtov Svitchov

II . CARNE DE OVINO

Mataderos

26 Combinat Rodopa Sliven Sliven

28 Rodopa Svichtov Svitchov

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/07/1984
  • Fecha de publicación: 06/09/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 82/735, de 18 de octubre (Ref. DOUE-L-1982-80436).
Materias
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Mataderos
  • República Popular de Bulgaria

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