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Documento DOUE-L-1984-80581

Reglamento (CEE) nº 3148/84 de la Comisión, de 12 de noviembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1953/82 por el que se establecen las condiciones especiales para la exportación de determinados quesos a determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 294, de 13 de noviembre de 1984, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80581

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N ß 3148/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econ¢mica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n ß 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organizaci¢n com£n de mercados en el sector de la leche y de los productos l+cteos (1) , modificado en £ltimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n ß 1557/84 (2) y , en particular , el p+rrafo primero del apartado 4 de su art°culo 17 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n ß 2931/79 del Consejo , de 20 de diciembre de 1979 , relativo a una ayuda a la exportaci¢n de productos agr°colas que puedan beneficiarse de un trato especial a la importaci¢n en un tercer pa°s (3) y , en particular , el apartado 2 de su art°culo 1 ,

Considerando que , en el Anexo V del Reglamento ( CEE ) n ß 1953/82 de la Comisi¢n (4) , modificado en £ltimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n ß 2711/83 (5) , figura el precio m°nimo para la exportaci¢n de determinados quesos a Espa§a ;

Considerando que , como consecuencia del aumento del precio de la leche en Espa§a a partir del 1 de septiembre de 1984 , se han incrementado los precios de umbral espa§oles de determinados quesos ; que tal incremento debe implicar un aumento del precio m°nimo para la exportaci¢n de los quesos anteriormente mencionados ; que , por consiguiente , resulta necesario

modificar el Anexo V del Reglamento ( CEE ) n ß 1953/82 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del ComitÇ de gesti¢n de la leche y de los productos l+cteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Art°culo 1

Se sustituye el Anexo V al Reglamento ( CEE ) n ß 1953/82 por el Anexo del presente Reglamento .

Art°culo 2

El presente Reglamento entrar+ en vigor el d°a siguiente al de su publicaci¢n en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento ser+ obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de noviembre de 1984 .

Por la Comisi¢n

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisi¢n

(1) DO n ß L 148 de 29 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n ß L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n ß L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 .

(4) DO n ß L 212 de 21 . 7 . 1982 , p. 5 .

(5) DO n ß L 268 de 30 . 9 . 1983 , p. 9 .

ANEXO

Precio m°nimo para la exportaci¢n de determinados quesos a Espa§a

Los precios , por 100 kilogramos de peso neto , no deber+n ser inferiores a :

- 35 620 pesetas espa§olas , para los quesos emmental y gruyäre en formas enteras de la subpartida 04.04 A I a ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,

- 36 999 pesetas espa§olas , para los quesos emmental y gruyäre en porciones envasados al vac°o , de un peso superior a 1 kilogramo , de la subpartida 04.04 A I b ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,

- 38 013 pesetas espa§olas , para los quesos emmental y gruyäre en porciones envasados al vac°o , de un peso igual o inferior a 1 kilogramo y superior a 75 gramos , de la subpartida 04.04 A I c ) 1 de arancel aduanero espa§ol ,

- 28 976 pesetas espa§olas , para los quesos de pasta azul de la subpartida 04.04 C 2 del arancel aduanero espa§ol ,

- 32 786 pesetas espa§olas , para los quesos fundidos fabricados a partir de emmental o de gruyäre de las subpartidas 04.04 D I a ) y b ) de arancel aduanero espa§ol ,

- 33 038 pesetas espa§olas , para los quesos fundidos fabricados a partir de emmental o de gruyäre de la subpartida 04.04 D I c ) del arancel aduanero espa§ol ,

- 29 035 pesetas espa§olas , para los dem+s quesos fundidos de la subpartida 04.04 D 2 a ) del arancel aduanero espa§ol ,

- 29 279 pesetas espa§olas , para los dem+s quesos fundidos de la subpartida 04.04 D 2 b ) del arancel aduanero espa§ol ,

- 29 518 pesetas espa§olas , para los dem+s quesos fundidos de la subpartida 04.04 D 2 c ) del arancel aduanero espa§ol ,

- 35 001 pesetas espa§olas , para los quesos parmigiano-reggiano , grana

padano , pecorino y fiore sardo de la subpartida 04.04 G I a ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,

- 28 870 pesetas espa§olas , para el queso cheddar de una maduraci¢n inferior a tres meses de la subpartida 04.04 G I b ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,

- 30 147 pesetas espa§olas , para el queso cheddar de una maduraci¢n superior a tres meses de la subpartida 04.04 G I b ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,

- 31 117 pesetas espa§olas , para los quesos provolone , asiago , caciocavallo y ragusano de la subpartida 04.04 G I b ) 2 del arancel aduanero espa§ol ,

- 29 430 pesetas espa§olas , para los quesos edam holandÇs de primera calidad , de un contenido m°nimo en materias grasas del 40 % en peso de la materia seca de una maduraci¢n de siete a ocho semanas , de la subpartida 04.04 G I b ) 3 del arancel aduanero espa§ol ,

- 29 098 pesetas espa§olas , para los quesos de un contenido en peso de agua en la materia no grasa superior al 62 % e inferior o igual al 72 % de la subpartida 04.04 G I b ) 5 del arancel aduanero espa§ol ,

- 29 098 pesetas espa§olas , para los quesos de un contenido en peso de agua en la materia no grasa superior al 72 % , presentados en envases de un contenido neto inferior o igual a 500 gramos de la subpartida 04.04 G I c ) 1 del arancel aduanero espa§ol .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/11/1984
  • Fecha de publicación: 13/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo V del Reglamento 1953/82, de 6 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80283).
Materias
  • Austria
  • Certificaciones
  • España
  • Exportaciones
  • Precios
  • Productos lácteos
  • Queso
  • Suiza

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