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Documento DOUE-L-1984-80620

Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 1984, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Nueva Zelanda, por el que se modifica el Acuerdo de disciplina concertada entre Nueva Zelanda y la Comunidad relativo a los quesos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 27 de noviembre de 1984, páginas 59 a 63 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80620

TEXTO ORIGINAL

( 84/561/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en el curso de las negociaciones comerciales desarrolladas en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) , la Comunidad ha celebrado un Acuerdo con Nueva Zelanda relativo a los quesos (1) ;

Considerando que , con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo , resulta conveniente modificar determinadas disposiciones del mismo ;

Considerando que la Comisión , tras iniciar negociaciones con Nueva Zelanda sobre este tema , ha llegado a un Acuerdo satisfactorio con dicho país ,

DECIDE :

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Nueva Zelanda , por el que se modifica el Acuerdo de disciplina concertada entre Nueva Zelanda y la Comunidad relativo a los quesos .

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .

Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

J. BRUTON

(1) DO n º L 71 de 17 . 3 . 1980 , p. 144 .

CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Nueva Zelanda por el que se modifica el Acuerdo de disciplina concertada entre Nueva Zelanda y la Comunidad relativo a los quesos

A . Nota de la Comunidad Económica Europea

Señor ... ,

Tengo el honor de referirme al Acuerdo de disciplina concertada entre Nueva Zelanda y la Comunidad relativo a los quesos , que figura en el Anexo 3 del Memorándum de Acuerdo sobre los resultados de las negociaciones bilaterales desarrolladas entre las Delegaciones de Nueva Zelanda y de las Comunidades Europeas en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales , firmado el 12 de abril de 1979 , así como a las negociaciones relativas a determinadas modificaciones del mismo finalizadas en Bruselas el 3 de octubre de 1984 .

Con arreglo a las conclusiones de dichas negociaciones , tengo el honor de proponer las modificaciones siguientes al Acuerdo citado :

1 . se suspende la aplicación de los párrafos segundo y tercero del apartado 2 de la Parte I , y de los párrafos segundo y tercero del apartado 2 de la Parte II ;

2 . se completa la Parte III con el texto siguiente :

« El intercambio de información tendrá lugar trimestralmente , sobre una base mutua . » ;

3 . se sustituyen los Anexos I y II por el texto siguiente :

« Anexo I

Texto de la concesión comunitaria sobre el Cheddar

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos convencionales

04.04 Queso y requesón :

E . Los demás :

I . los demás , excepto rallados o en polvo , con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40 por 100 y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa :

b ) superior al 47 por 100 e inferior o igual al 72 por 100 :

1 . Cheddar :

- Cheddar en formas enteras normalizadas (a) con un contenido mínimo de materias grasas del 50 por 100 en peso de la materia seca , y una maduración por lo menos de tres meses (b) exacción reguladora (c)

(a) Se entiende por « formas enteras normalizadas » , con arreglo a la subpartida 04.04 E I b ) 1 :

- las ruedas de un peso neto de 33 a 44 kg inclusive ,

- los bloques de forma cúbica de un peso neto igual o superior a 10 kg .

(b) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

(c) 15 ECUS por 100 kg de peso neto para un contingente anual con exacción reguladora reducida de 9 000 toneladas que deben conceder las autoridades competentes de las Comunidades Europeas .

Anexo II

Texto de la concesión comunitaria sobre el Cheddar y los demás quesos destinados a la transformación

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos convencionales

04.04 Queso y requesón :

E . Los demás :

I . los demás , excepto rallados o en polvo , con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40 por 100 , y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa :

b ) superior al 47 por 100 e inferior o igual al 72 por 100 :

1 . Cheddar :

- Cheddar destinado a la transformación (a) (b) exacción reguladora (c)

2 . los demás :

- destinados a la transformación (a) (b) exacción reguladora (c)

(a) El control de la utilización para este destino concreto se efectuará por aplicación de las disposiciones comunitarias dictadas en la materia .

(b) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

(c) 15 ECUS por 100 kg de peso neto , para un contingente arancelario anual de 3 500 toneladas que deben conceder las autoridades competentes de las Comunidades Europeas » .

Tengo asímismo el honor de proponerle lo siguiente :

- las modificaciones indicadas precedentemente entrarán en vigor a más

tardar treinta días después de la firma del presente Canje de Notas . Seguirán en vigor hasta el 31 de diciembre de 1986 y aún después de esta fecha , sin perjuicio del derecho de cada Parte a denunciarlas mediante aviso previo de seis meses hecho por escrito .

- en caso de denuncia de las presentes modificaciones , seguirán aplicándose en su integridad las cláusulas iniciales del Acuerdo de disciplina concertada de 1979 y las concesiones previstas en la lista LXXII-CEE aplicables antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo .

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre estas propuestas .

Le ruego acepte , señor , la expresión de mi más alta consideración .

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

B . Nota del Gobierno de Nueva Zelanda

Señor ... ,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha de hoy , redactada en los términos siguientes :

« Tengo el honor de referirme al Acuerdo de disciplina concertada entre Nueva Zelanda y la Comunidad relativo a los quesos , que figura en el Anexo 3 del Memorándum de Acuerdo sobre los resultados de las negociaciones bilaterales desarrolladas entre las Delegaciones de Nueva Zelanda y de las Comunidades Europeas en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales , firmado el 12 de abril de 1979 , así como a las negociaciones relativas a determinadas modificaciones del mismo finalizadas en Bruselas el 3 de octubre 1984 .

Con arreglo a las conclusiones de dichas negociaciones , tengo el honor de proponer las modificaciones siguientes al Acuerdo citado :

1 . se suspende la aplicación de los párrafos segundo y tercero del apartado 2 de la Parte I , y de los párrafos segundo y tercero del apartado 2 de la Parte II ;

2 . se completa la Parte III con el texto siguiente :

" El intercambio de información tendrá lugar trimestralmente , sobre una base mutua . " ;

3 . se sustituyen los Anexos I y II por el texto siguiente :

« Anexo I

Texto de la concesión comunitaria sobre el Cheddar

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos convencionales

04.04 Queso y requesón :

E . Los demás :

I . los demás , excepto rallados o en polvo , con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40 por 100 y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa :

b ) superior al 47 por 100 e inferior o igual al 72 por 100 :

1 . Cheddar :

- Cheddar en formas enteras normalizadas (a) con un contenido mínimo de materias grasas del 50 por 100 en peso de la materia seca , y una maduración por lo menos de tres meses (b) exacción reguladora (c)

(a) Se entienden por « formas enteras normalizadas » , con arreglo a la

subpartida 04.04 E I b ) 1 :

- las ruedas de un peso neto de 33 a 44 kg inclusive ,

- los bloques de forma cúbica de un peso neto igual o superior a 10 kg .

(b) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

(c) 15 ECUS por 100 kg de peso neto para un contingente anual con exacción reguladora reducida de 9 000 toneladas que deben conceder las autoridades competentes de las Comunidades Europeas .

Anexo II

Texto de la concesión comunitaria sobre el Cheddar y los demás quesos destinados a la transformación

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos convencionales

04.04 Queso y requesón :

E . Los demás :

I . los demás , excepto rallados o en polvo , con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40 por 100 , y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa :

b ) superior al 47 por 100 e inferior o igual al 72 por 100 :

1 . Cheddar :

- Cheddar destinado a la transformación (a) (b) exacción reguladora (c)

2 . los demás :

- destinados a la transformación (a) (b) exacción reguladora (c)

(a) El control de la utilización para este destino concreto se efectuará por aplicación de las disposiciones comunitarias dictadas en la materia .

(b) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

(c) 15 ECUS por 100 kg de peso neto , para un contingente arancelario anual de 3 500 toneladas que deben conceder las autoridades competentes de las Comunidades Europeas » .

Tengo asímismo el honor de proponerle lo siguiente :

- las modificaciones indicadas precedentemente entrarán en vigor a más tardar treinta días después de la firma del presente Canje de Notas . Seguirán en vigor hasta el 31 de diciembre de 1986 y aún después de esta fecha , sin perjuicio del derecho de cada Parte a denunciarlas mediante aviso previo de seis meses hecho por escrito .

- en caso de denuncia de las presentes modificaciones , seguirán aplicándose en su integridad las cláusulas iniciales del Convenio de disciplina concertada de 1979 y las concesiones previstas en la lista LXXII-CEE aplicables antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo .

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre estas propuestas » .

Tengo el honor de informarle del acuerdo de mi Gobierno sobre las propuestas precedentemente formuladas .

Le ruego acepte , señor ... , la expresión de mi más alta consideración .

Por el Gobierno de Nueva Zelanda

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/11/1984
  • Fecha de publicación: 27/11/1984
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO a la misma.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Reglamento 222/88, de 22 de diciembre de 1987 (Ref. DOUE-L-1988-80063).
Referencias anteriores
  • MODIFICA Acuerdo aprobado por Decisión 80/272, de 10 de diciembre de 1979 (Ref. DOUE-L-1980-80093).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Nueva Zelanda
  • Productos lácteos
  • Queso

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