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Documento DOUE-L-1984-80632

Reglamento (CEE) nº 3371/84 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 313, de 1 de diciembre de 1984, páginas 45 a 46 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80632

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3371/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 14 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del Consejo , de 18 de diciembre de 1979 , por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común (3) , ha sido modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3340/84 (4) con objeto de que pueda aplicarse un nuevo régimen a la importación de determinados quesos procedentes de Australia y de Nueva Zelanda ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2239/84 (6) , debe adaptarse a las nuevas condiciones de admisión de los productos de que se trate ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifican los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 con arreglo al Anexo .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de diciembre de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de noviembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .

(4) DO n º L 312 de 30 . 11 . 1984 , p. 5 .

(5) DO n º L 196 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .

(6) DO n º L 205 de 1 . 8 . 1984 , p. 42 .

ANEXO

1 . Se sustituyen las letras e ) y f ) que figuran en el Anexo I por el texto siguiente :

« Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía País de origen Exacción reguladora a la importación en ECUS por 100 kilogramos de peso neto

e ) ex 04.04 E I b ) 1 Cheddar en formas enteras normalizadas , con un contenido mínimo en materias grasas del 50 % medido en peso del extracto seco , por lo menos , hasta el límite de un contingente arancelario anual de 9 000 toneladas Australia , Nueva-Zelanda 15,000

f ) ex 04.04 E I b ) 1 y ex 04.04 E I b ) 2 - Cheddar Australia , Nueva Zelanda 15,000 »

- los demás quesos de la subpartida 04.04 E b ) 2 destinados a la transformación , hasta el límite de 3 500 toneladas

2 . En la letra F del Anexo III , el número 5 se sustituye por el texto siguiente :

« 5 . la casilla número 16 indicando el período para el que es válido el contingente ; » .

3 . En la letra G del Anexo III , el número 3 se sustituye por el texto siguiente :

« 3 . la casilla número 16 indicando el período para el que es válido el contingente ; » .

4 . En la letra L del Anexo III el número 2 se sustituye por el texto siguiente :

« 2 . la casilla número 16 indicando el período para el que es válido el contingente ; » .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/1984
  • Fecha de publicación: 01/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I y II del Reglamento 1767/82, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80252).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Exacciones a la importación
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Queso

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