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Documento DOUE-L-1984-80674

Reglamento (CEE) nº 3516/84 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1984, relativo a la clasificación de productos en la subpartida 08.12 C del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 328, de 15 de diciembre de 1984, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80674

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 del Consejo , de 16 de julio de 1984 (2) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que para asegurar la aplicacion de la nomenclatura del arancel aduanero comun , deben tomarse medidas referentes a las clasificacion de las ciruelas pasas deshuesadas , listas para el consumo , que presenten una tasa de humedad no superior al 35 % , adicionadas de acido sorbico ;

Considerando que la partida n 08.12 del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3400/84 (4) incluye los frutos secos ( distintos de los de las partidas n 08.01 a n 08.05 ambos inclusive ) ;

Considerando que el mencionado producto presenta las caracteristicas de las mercancias de la partida n 08.12 y que , por tanto , debe ser clasificado en esta partida ; que , dentro de ésta , la subpartida 08.12 C , es la apropiada ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el

dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las ciruelas deshuesadas , listas para su consumo , que presenten una tasa de humedad no superior al 35 % , adicionadas de acido sorbico deberan clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida :

08.12 Frutos secos ( distintos de los comprendidos en las partidas n 08.01 a n 08.05 ambas inclusive ) :

C . Ciruelas pasas

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimo primer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1984 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(4) DO n L 320 de 10 . 12 . 1984 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1984
  • Fecha de publicación: 15/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/1985
  • Fecha de derogación: 23/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Frutos de hueso
  • Frutos secos
  • Nomenclatura
  • Productos alimenticios

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