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Documento DOUE-L-1984-80676

Reglamento (CEE) nº 3518/84 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 87.02 A I b) del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 328, de 15 de diciembre de 1984, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80676

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 del Consejo (2) , y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun deben adoptarse medidas referentes a la clasificacion de vehiculos automoviles , de motor de encendido por compresion , de una cilindrada de 2977 cm3 y que consten principalmente , de :

- dos asientos para el conductor y un pasajero ,

- y , detras de estos asientos , un volumen util , dotado de cristales laterales cuyo acceso se efectue por dos puertas traseras , y que presente dos pasos de rueda de 20 cm aproximadamente de ancho , provistos cada uno de ellos de agujeros roscados que sirvan para fijar bancos ;

Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 (3) del Consejo , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3400/84 (4) , incluye en la subpartida 87.02 A los vehiculos automoviles para el transporte de personas , incluidos los vehiculos mixtos , y en la subpartida 87.02 A los vehiculos automoviles para el transporte de mercancias ;

Considerando que estas subpartidas pueden tomarse en consideracion para la clasificacion de la mencionada mercancia ;

Considerando que las notas explicativas del arancel aduanero comun , en la subpartida 87.02 A , dispone que los vehiculos mixtos se distinguen de los

vehiculos para el transporte de mercancias por diferentes caracteristicas que son fundamentales la presencia , tras el asiento del conductor , de cristales y asientos extraibles o fijos , o de emplazamientos especialmente concebidos para recibirlos ;

Considerando que los vehiculos mencionados mas arriba , por sus caracteristicas , responden a los criterios de utilizacion de un vehiculo mixto y que , por tanto , procede clasificarlos como tales en la subpartida 87.02 A I b ) ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los vehiculos automoviles , de motor de encendido por compresion , de una cilindrada de 2977 cm3 y que consten principalmente de :

- dos asientos para el conductor y un pasajero ,

- y , detras de estos asientos , un volumen util , dotado de cristales laterales , cuyo acceso se efectue por dos puertas traseras , y que presenten dos pasos de rueda de 20 cm aproximadamente de ancho , provistos cada uno de ellos de agujeros roscados que sirvan para fijar bancos ;

se clasificaran en el arancel aduanero comun en la subpartida :

87.02 Vehiculos automoviles con motor de cualquier clase , para el transporte de personas o de mercancias ( incluidos los coches de carreras y los trolebuses ) :

A . Para el transporte de personas , incluidos los vehiculos mixtos :

I . Con motor de explosion o de combustion interna :

b ) los demas

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimo primer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1984 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(4) DO n L 320 de 10 . 12 . 1984 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1984
  • Fecha de publicación: 15/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/1985
  • Fecha de derogación: 25/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura
  • Transportes
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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