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Documento DOUE-L-1984-80685

Reglamento (CEE) nº 3552/84 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1984, por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) nº 3044/79, (CEE) nº 3045/79, (CEE) nº 3046/79, (CEE) nº 1782/80 y (CEE) nº 2295/82 relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios, respectivamente, de Malta, de España, de Portugal, de Egipto y de Turquía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 331, de 19 de diciembre de 1984, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80685

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, su artículo 10,

Visto el dictamen del Comité consultivo establecido por el artículo 5 del mencionado Reglamento,

Considerando que la Comisión mediante el Reglamento (CEE) nº 2819/79, de 11 de diciembre de 1979 (2), prorrogado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3551/84 (3), sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países;

Considerando que, la Comisión mediante los Reglamentos (CEE) nº 3044/79 (4), (CEE) nº 3045/79 (5), (CEE) nº 3046/79 (6), (CEE) nº 1782/80 (7) y (CEE) nº 2295/82 (8) modificato en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3581/82 (9), sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios, respectivamente, de Malta, de España, de Portugal, de Egipto y de Turquía y que dichos Reglamentos vencen el 31 de diciembre de 1984, en virtud del Reglamento (CEE) nº 3581/83 (10);

Considerando que subsisten los motivos que justificaron la adopción de los citados Reglamentos y que, por consiguiente, es conveniente prorrogarlos por un período adicional,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1985 el régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta, de España, de Portugal, de Egipto y de Turquía, establecido, respectivamente, por los Reglamentos (CEE) nº 3044/79, (CEE) nº 3045/79, (CEE) nº 3046/79, (CEE) nº 1782/80 y (CEE) nº 2295/82.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1985 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1984.

Por la Comisión

Wilhelm HAFERKAMP

Vicepresidente

(1) DO nº L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO nº L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.

(3) DO nº L 331 de 19. 12. 1984, p. 14.

(4) DO nº L 343 de 31. 12. 1979, p. 8.

(5) DO nº L 343 de 31. 12. 1979, p. 11.

(6) DO nº L 343 de 31. 12. 1979, p. 12.

(7) DO nº L 174 de 9. 7. 1980, p. 16.

(8) DO nº L 245 de 20. 8. 1982, p. 25.

(9) DO nº L 373 de 31. 12. 1982, p. 64.

(10) DO nº L 356 de 20. 12. 1983, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1984
  • Fecha de publicación: 19/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1985
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1985.
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • hasta el 31 de diciembre de 1985, Reglamento 2295/82, de 12 de agosto (Ref. DOUE-L-1982-80352).
    • hasta el 31 de diciembre de 1985, Reglamento 1782/80, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-1980-80225).
    • hasta el 31 de diciembre de 1985, Reglamento 3044/79, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80406).
    • hasta el 31 de diciembre de 1985, Reglamento 3045/79, de 21 de diciembre (DOCE L 343, de 31.12.1979).
    • hasta el 31 de diciembre de 1985, Reglamento 3046/79, de 21 de diciembre (DOCE L 343, de 31.12.1979).
Materias
  • Algodón
  • Certificaciones
  • Egipto
  • España
  • Importaciones
  • Malta
  • Portugal
  • Productos textiles
  • Turquía

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