REGLAMENTO ( CEE ) N º 3599/84 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la Comisión mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía , de 28 de julio de 1980 (1) , se ha reunido en Bucarest los días 8 y 9 de noviembre de 1984 y que , finalizados sus trabajos , ha recomendado , entre otras medidas , el incremento de determinadas cantidades que figuran en el Anexo II del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales (2) ;
Considerando que dicho Protocolo prevé que las modificaciones que se realicen en sus Anexos , recomendadas por la Comisión mixta , se determinen mediante un Canje de Notas entre ambas Partes ;
Considerando que , después de haber estudiado los diferentes aspectos de las medidas recomendadas por la Comisión mixta , es conveniente darles curso , habida cuenta , en particular , de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifica el Anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales .
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo con objeto de obligar a la Comunidad .
Artículo 3
Las modificaciones mencionadas en el artículo 1 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas .
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
P. BARRY
(1) DO n º L 352 de 29 . 12 . 1980 , p. 2 .
(2) DO n º L 352 de 29 . 12 . 1980 , p. 5 .
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifica el Anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales
Nota n º 1
Señor Ministro ,
En la reunión celebrada en Bucarest , los días 8 y 9 de noviembre de 1984 , la Comisión mixta creada por el Acuerdo de 28 de julio de 1980 entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía recomendó , entre otras medidas , el incremento de determinadas cantidades que figuran en el Anexo II del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales .
Las modificaciones recomendadas figuran en el Anexo adjunto , que sustituye al Anexo correspondiente del Protocolo .
Tengo el honor de informarle de que el Consejo de las Comunidades Europeas ha dado su conformidad para la aplicación de las medidas anteriormente citadas .
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota .
Le ruego acepte , señor Ministro , el testimonio de mi más alta consideración .
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
Nota n º 2
Señor Vicepresidente ,
Mediante su Nota de fecha de hoy , ha tenido a bien comunicarme lo siguiente :
« En la reunión celebrada en Bucarest , los días 8 y 9 de noviembre de 1984 , la Comisión mixta creada por el Acuerdo de 28 de julio de 1980 entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía recomendó , entre otras medidas , el incremento de determinadas cantidades que figuran en el Anexo II del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales .
Las modificaciones recomendadas figuran en el Anexo adjunto , que sustituye al Anexo correspondiente del Protocolo .
Tengo el honor de informarle de que el Consejo de las Comunidades Europeas ha dado su conformidad para la aplicación de las medidas anteriormente citadas .
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota » .
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de esta Nota .
Le ruego acepte , señor Vicepresidente , el testimonio de mi más alta consideración .
Por el Gobierno de la República Socialista de Rumanía
ANEXO
MODIFICACION DEL ANEXO II DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO 4 DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES
PROGRAMA DE EXPORTACION DE RUMANIA
Estado miembro Número del arancel aduanero común Código Nimexe ( 1984 ) Designación de la mercancía Cantidad prevista
Irlanda 94.04 ex A , ex B 94.04-11 , ex 19 y 30 Somieres ; artículos de cama 8 t
Italia 27.07 B ex II 27.07-39 Aceites procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla distintos de los benzoles , toluoles y xiloles y del disolvente nafta 270 millones de liras italianas
28.07 A Hidróxido de sodio 270 millones de liras italianas
28.46 ex B 28.46-ex 90 Perboratos de sodio 360 t
29.02 A I Fluoruros 14 t
29.02 A II a ) ex 1 29.02-ex 21 Clorometano 535 millones de liras italianas
29.02 A II b ) Cloruros no saturados 535 millones de liras italianas
29.13 A ex I 29.13-11 Acetona 4 100 t
29.15 A III 29.15-17 Anhídrido maleico 250 t
29.15 C I Anhídrido ftálico 310 t
29.15 C ex III 29.15-ex 65 y 71 Ftalatos de disooctilo , de dimetilo y de dietilo 400 millones de liras italianas
ex 29.27 29.27-10 Acrilonitrilo 300 t
ex 44.18 44.18-11 y 19 Maderas formadas por virutas , aserrin , etc. 9 000 t
48.01 C Papeles y cartón Kraft 3 500 t
70.04 Vidrio colado o laminado , sin labrar 6 000 t
Vidrio estirado o soplado , sin labrar 6 000 t
70.05 Vidrio colado o laminado , sin labrar 6 000 t
Vidrio estirado o soplado , sin labrar 6 000 t
70.06 Vidrio colado o laminado , sin labrar 6 000 t
Vidrio estirado o soplado , sin labrar 6 000 t
70.07 Vidrio colado o laminado , sin labrar 6 000 t
Vidrio estirado o soplado , sin labrar 6 000 t
76.01 A Aluminio en bruto 2 200 t
76.02 Barras , perfiles y alambres de aluminio 350 t
76.03 Chapas , planchas , hojas y tiras de aluminio 1 300 t
76.04 Hojas y tiras de aluminio 100 t
ex 76.12 76.12 y ex 90 Cables , trenzas , etc. ( salvo cordajes ) , de aluminio 135 millones de liras italianas
87.01 Tractores , incluidos los tractores torno 1 800 piezas
ex 84.06 Motores , chasis , carrocerías , partes y piezas sueltas y accesorios para tractores 3 025 millones de liras italianas
ex 87.04 Motores , chasis , carrocerías , partes y piezas sueltas y accesorios para tractores 3 025 millones de liras italianas
ex 87.05 Motores , chasis , carrocerías , partes y piezas sueltas y accesorios para tractores 3 025 millones de liras italianas
ex 87.06 Motores , chasis , carrocerías , partes y piezas sueltas y accesorios para tractores 3 025 millones de liras italianas
Reino Unido 76.01 A Aluminio en bruto 1 200 t
76.02 Barras y perfiles , de aluminio 260 t
76.03 Chapas y planchas , de aluminio 250 t
76.04 Hojas y tiras , de aluminio 250 t
76.06 Tubos de aluminio 260 t
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