Está Vd. en

Documento DOUE-L-1984-80731

Reglamento (CEE) nº 3689/84 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por el que se modifica por séptima vez el Reglamento (CEE) nº 351/79 relativo a la adición de alcohol a los productos del sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 341, de 29 de diciembre de 1984, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80731

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3689/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/84 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 42 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en tanto se adopten disposiciones que completen o armonicen las definiciones de los vinos de aguja y de los productos incluidos en la partida n º 22.06 del arancel aduanero común , es conveniente prorrogar un año las disposiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 351/79 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3518/83 (4) ; que , por otra parte , la experiencia adquirida demuestra que tal prórroga no puede ocasionar ningún inconveniente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye , en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 351/79 , la fecha del 31 de diciembre de 1984 por la del 31 de diciembre de 1985 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

P. O'TOOLE

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 115 de 1 . 5 . 1984 , p. 77 .

(3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 90 .

(4) DO n º L 352 de 15 . 12 . 1983 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1984
  • Fecha de publicación: 29/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.2 del Reglamento 351/79, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80077).
Materias
  • Alcoholes
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Frutos
  • Mosto
  • Normas de calidad
  • Uvas
  • Vinos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid