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Documento DOUE-L-1985-80070

Reglamento (CEE) nº 212/85 de la Comisión, de 28 de enero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 24, de 29 de enero de 1985, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80070

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 212/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 14 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del Consejo , de 18 de diciembre de 1979 , por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común (3) , ha sido modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3690/84 (4) , para tener en cuenta la modificación producida en el Acuerdo entre la Comunidad y Finlandia relativo a la importación de determinados quesos ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3371/84 (6) , debe adaptarse en consecuencia ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 del modo siguiente :

1 ) Se sustituye el texto que figura en el inciso b ) del primer guión de la letra c ) por el texto siguiente :

« b ) 6 250 toneladas , incluido el contingente de Finlandia contemplado en la letra q ) , originarias de Finlandia . »

2 ) Se sustituye la cantidad de 1 300 toneladas que figura en el inciso b ) del segundo guión de la letra c ) por la cantidad de 1 600 toneladas .

3 ) Se sustituye la cantidad de 500 toneladas que figura en el inciso d ) de la letra h ) por la cantidad de 550 toneladas .

4 ) Se suprimen los términos « para 1984 » que figuran en la letra s ) .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de enero de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .

(4) DO n º L 341 de 29 . 12 . 1984 , p. 8 .

(5) DO n º L 196 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .

(6) DO n º L 313 de 1 . 12 . 1984 , p. 45 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/01/1985
  • Fecha de publicación: 29/01/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1985
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Exacciones a la importación
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Queso

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