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Documento DOUE-L-1985-80190

Decisión de la Comisión, de 8 de febrero de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/426/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria y al certificado sanitario requeridos para la importación de carnes frescas procedentes de los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«DOCE» núm. 63, de 2 de marzo de 1985, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80190

TEXTO ORIGINAL

( 85/164/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , su artículo 16 ,

Considerando que la Decisión 82/426/CEE de la Comisión (3) ha definido las condiciones de policía sanitaria y el certificado sanitario requeridos para la importación de carnes frescas procedentes de los Estados Unidos de

América ;

Considerando que , sin riesgo de propagación de enfermedad , es posible aceptar carnes de la especie bovina cuando dichos animales procedan de los Estados Unidos de América o de Canadá y hayan pasado allí una parte de su tiempo de estancia ;

Considerando que los Estados Unidos y Canadá se han comprometido con la Comisión a notificar a la misma y a los Estados miembros , a más tardar en veinticuatro horas , la confirmación de la aparición de cualquier epizootia grave ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se sustituye el texto del punto IV del certificado sanitario que figura en el Anexo de la Decisión 82/426/CEE por el texto siguiente :

« IV . Certificación sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que las carnes frescas descritas anteriormente proceden :

- si se trata de carnes frescas de vacuno , de animales que se han criado en los Estados Unidos de América o en Canadá por lo menos durante los tres meses anteriores a ser sacrificados o desde su nacimiento en el caso de animales menores de tres meses ;

- si se trata de carnes frescas de porcino , ovinos o caprinos , de animales que se han criado en el territorio de los Estados Unidos de América por lo menos durante los tres meses anteriores a ser sacrificados o desde su nacimiento en el caso de animales menores de tres meses ;

- si se trata de carnes frescas de solípedos domésticos , de animales que se han criado en el territorio de los Estados Unidos de América o de un país vecino que figure en la lista contemplada en la Decisión 79/542/CEE del Consejo , en lo que se refiere a las carnes de solípedos domésticos por lo menos durante los tres meses anteriores a ser sacrificados o desde su nacimiento en el caso de animales menores de tres meses ,

- si se trata de carnes frescas de la especie porcina , de animales que no proceden de ganado que pueda ser objeto de prohibición por razones sanitarias , al haberse declarado uno o varios casos de brucelosis porcina durante las seis semanas precedentes ;

- si se trata de carnes frescas de la especie ovina y caprina , de animales que no procedan de ganado que pueda ser objeto de prohibición por razones sanitarias , al haberse declarado uno o varios casos de brucelosis ovina o caprina en el transcurso de las seis semanas precedentes .

Sello ... »

Hecho en : ... , el ...

... ( Firma del veterinario oficial )

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 8 de febrero de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 186 de 30 . 6 . 1982 , p. 54 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/02/1985
  • Fecha de publicación: 02/03/1985
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el punto IV del Anexo de la Decisión 82/426, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-1982-80235).
  • CITA Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1979-80188).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Estados Unidos de América
  • Ganado caprino
  • Ganado equino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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