Está Vd. en

Documento DOUE-L-1985-80219

Reglamento (CEE) nº 698/85 de la Comisión, de 18 de marzo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 76, de 19 de marzo de 1985, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80219

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 698/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) , y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 453/85 (4) , fija las condiciones de la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios ; que , en su artículo 8 , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 453/85 , fija en diez meses , en lugar de ocho como anteriormente , el plazo de transformación de la mantequilla ; que es conveniente , por consiguiente , adaptar la letra a ) del apartado 2 del artículo 10 en el que de nuevo se hace mención del plazo de transformación de la mantequilla ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En la letra a ) del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 , las palabras « en un plazo de ocho meses » se sustituyen por las palabras « en un plazo de diez meses » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 22 de febrero de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de marzo de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .

(4) DO n º L 52 de 22 . 2 . 1985 , p. 40 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/03/1985
  • Fecha de publicación: 19/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1985
  • Aplicable desde el 22 de febrero de 1985.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la letra a del art. 10.2 del Reglamento 262/79, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80058).
Materias
  • Confitería y pastelería
  • Envases
  • Helados
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos
  • Venta

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid