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Documento DOUE-L-1985-80252

Reglamento (CEE) nº 809/85 de la Comisión, de 28 de marzo de 1985, por el que se fijan los anticipos relativos a las cotizaciones a la producción en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 1984/85.

Publicado en:
«DOCE» núm. 89, de 29 de marzo de 1985, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80252

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 606/82 (2) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 28,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1443/82 de la Comisión, de 8 de junio de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2682/84 (4), prevé la fijación, antes del 1 de abril, y la percepción, antes del 1 de junio siguiente, de los importes unitarios que deben pagar los fabricantes de azúcar y los fabricantes de isoglucose en concepto de anticipos sobre las cotizaciones a la producción para la campaña de comercialización en curso; que la valoración de la cotización a la producción de base y de la cotización B, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1443/82, conduce a un importe superior al 60 % de los importes máximos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 28 del Reglamento (CEE) nº 1785/81; que, en tal caso, procede fijar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1443/82, los importes unitarios para el azúcar en el 50 % de los importes máximos de que se trate y, en lo que se refiere a la isoglucosa, fijar el importe unitario del anticipo en el 40 % del importe unitario de la cotización a la producción de base estimada para el azúcar;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los importes unitarios contemplados en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1443/82 quedan fijados para la campaña de comercialización 1984/85, en:

a) 0,535 ECU por 100 kilogramos de azúcar blanco como anticipo sobre la cotización a la producción de base para el azúcar A y el azúcar B;

b) 10,026 ECUS por 100 kilogramos de azúcar blanco como anticipo sobre la cotización B para el azúcar B;

c) 0,428 ECU por 100 kilogramos de materia seca como anticipo sobre la cotización a la producción de base para la isoglucosa A y la isoglucosa B.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

(2) DO nº L 74 de 18. 3. 1982, p. 1.

(3) DO nº L 158 de 9. 6. 1982, p. 17.

(4) DO nº L 254 de 22. 9. 1984, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/03/1985
  • Fecha de publicación: 29/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA la letra B del art. 5.1 del Reglamento 1443/82, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-1982-80188).
Materias
  • Azúcar
  • Comercialización
  • Exportaciones
  • Jarabe
  • Precios
  • Producción
  • Productos alimenticios

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