Está Vd. en

Documento DOUE-L-1985-80321

Reglamento (CEE) nº 1209/85 de la Comisión, de 3 de mayo de 1985, relativo a la decimotercera modificación del Reglamento (CEE) nº 223/77 relativo a las disposiciones de aplicación así como a las medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario y a la tercera modificación del Reglamento (CEE) nº 1664/81.

Publicado en:
«DOCE» núm. 124, de 9 de mayo de 1985, páginas 19 a 25 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80321

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 222/77 del Consejo , de 13 de diciembre de 1976 , relativo al transito comunitario (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3617/82 (2) y , en particular , su articulo 57 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 223/77 de la Comision (3) cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1482/83 (4) , contiene disposiciones relativas a la relacion entre la declaracion de exportacion y la del transito comunitario ; que conviene , para asegurar la correspondencia de las indicaciones que figuran en estos documentos , precisar que deben presentarse en la aduana simultaneamente ;

Considerando que , en el fallo de la sentencia de la causa 302-81 (5) , el Tribunal de Justicia establecio que los Estados miembros tienen el derecho y la obligacion de expedir a posteriori el ejemplar de control T n 5 utilizado como prueba de que las mercancias de que se trata han llegado al destino

previsto o prescrito ; que conviene adaptar en consecuencia las disposiciones relativas a la expedicion de este documento ;

Considerando que , para simplificar , se ha considerado oportuno sustituir por un pictograma las indicaciones , en todas las lenguas de la Comunidad , de las etiquetas que deben utilizar los ferrocarriles para caracterizar los transportes efectuados bajo el régimen de transito comunitario ;

Considerando que el desarrollo de estos procedimientos informaticos , principalmente para el establecimiento de documentos de transito , y los objetivos , en términos de rendimiento y de economia de tiempo , relacionados con estos procedimientos se adaptan mal a la existencia de una firma manuscrita de estos documentos ;

Considerando que , ademas , las personas que pueden beneficiarse de la simplificacion de las formalidades de partida deben cumplir condiciones que ofrezcan garantias suficientes para facilitar mas estas formalidades dispensandolas de la firma manuscrita cuando cumplimenten documentos de transito comunitario con ayuda de procedimientos informaticos ;

Considerando que la experiencia ha demostrado que , en caso de expedicion de un documento T 2 L en tres ejemplares , era necesario , para una buena gestion administrativa , mencionarlo en cada ejemplar ;

Considerando que la circulacion de mercancias en la Comunidad puede , en algunas circunstancias , no recurrir a los regimenes de transito comunitario , en particular en caso de paso por el territorio de un tercer pais con el cual no exista un acuerdo para que este régimen sea aplicable ; que conviene , sin embargo , facilitar al maximo los intercambios de mercancias efectuados en estas circunstancias y que , en este contexto , conviene en particular que el procedimiento simplificado de expedicion del documento de transito comunitario interno T 2 L que debe utilizarse para la justificacion del caracter comunitario de las mercancias se extienda a todos los medios de transporte ;

Considerando que se ha considerado posible efectuar algunas simplificaciones en la redaccion de varios modelos de formularios anejos al Reglamento ( CEE ) n 223/77 ;

Considerando que ha parecido necesario proceder a una nueva adaptacion de la lista de mercancias cuyo transporte puede dar lugar a un aumento de la garantia global , para ajustar el nivel de esta garantia al de los tributos que gravan estas mercancias y lograr mas transparencia respecto a la naturaleza de las mercancias de que se trata ;

Considerando que , para la homogeneidad de los textos , son necesarias algunas adaptaciones en la redaccion ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 1664/81 de la Comision (6) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1482/83 , por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n 223/77 para introducir algunas adaptaciones en el sistema de garantia global ; que dicho Reglamento solo es aplicable hasta el 30 de junio de 1985 ; que la experiencia ha demostrado que este Reglamento no ofrece ninguna dificultad de aplicacion y que conviene , por tanto , prorrogarlo ;

Considerando que las medias previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de transito comunitario ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) n 223/77 sera modificado de la forma siguiente :

1 . El articulo 4 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 4

Sin perjuicio de las medidas de simplificacion eventualmente aplicables , el documento aduanero de expedicion de mercancias hacia otro Estado miembro o el documento aduanero de exportacion o de reexportacion de mercancias fuera del territorio aduanero de la Comunidad o cualquier documento de efecto equivalente debera presentarse en la aduana de partida con la declaracion de transito comunitario a que se refiera .

Para lo anterior , la declaracion de expedicion o la declaracion de aportacion o de nueva exportacion por una parte y la declaracion de transito comunitario por otra , podran reagruparse en un unico formulario . "

2 . El articulo 13 ter siguiente se incluira a continuacion del articulo 13 bis .

" Articulo 13ter

1 . El ejemplar de control T n 5 podra ser expedido a posteriori , siempre que :

- la omision de la solicitud o la falta de expedicion de este documento en el momento del envio de las mercancias no se deba al interesado ,

- el interesado demuestre que el ejemplar de control T n 5 se refiere efectivamente a las mercancias para las que se cumplieron las formalidades de expedicion o de exportacion ,

- el interesado presente los documentos requeridos para la expedicion de dicho documento ,

- se establezca , a satisfaccion de las autoridades aduaneras competentes , que la expedicion a posteriori del ejemplar de control T n 5 no podra dar lugar a la obtencion de ventajas financieras indebidas respecto al procedimiento de transito eventualmente utilizado , a la situacion aduanera de las mercancias y a su utilizacion y/o destino .

2 . Cuando el ejemplar de control T n 5 se expida a posteriori , llevara , en rojo , una de las indicaciones siguientes :

- " Udstedt efterfoelgende " ,

- " Nachtraeglich ausgestellt " ,

- !

- " Issued retroactively " ,

- " Délivré a posteriori " ,

- " Rilasciato a posteriori " ,

- " Achteraf afgegeven " ,

Ademas , el interesado debera indicar en este ejemplar de control T n 5 la identidad del medio de transporte por el cual se expidieron las mercancias asi como la fecha de partida y , eventualmente , la fecha de presentacion de las mercancias en la aduana de destino .

3 . El ejemplar de control T n 5 expedido a posteriori solo podra ser anotado por la aduana competente del Estado miembro de destino cuando éste observe que las mercancias incluidas en dicho documento hayan recibido la utilizacion y/o destino previsto o prescrito por la medida comunitaria

fijada en materia de importacion o exportacion de dichas mercancias o de su circulacion en el interior de la Comunidad . "

3 . El articulo 40 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 40

Las administraciones de ferrocarriles procuraran que los transportes efectuados en régimen de transito comunitario se distingan mediante la utilizacion de etiquetas provistas de un pictograma cuyo modelo figura en el Anexo XIV .

Las etiquetas se colocaran en la carta de porte internacional o en el boletin de expedicion paquete exprés internacional asi como en el vagon si se trata de cargamento completo o en el paquete o paquetes en los demas casos . "

4 . El articulo 50 g sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 50 g

La empresa de transporte procurara que los transportes efectuados en régimen de transito comunitario se distingan mediante la utilizacion de etiquetas provistas de un pictograma cuyo modelo figura en el Anexo XIV . Las etiquetas se colocaran en el boletin de entrega-transito comunitario asi como en el o los grandes contenedores . "

5 . El apartado 1 del articulo 59 sera sustituido por el texto siguiente :

" 1 . A mas tardar en el momento de la expedicion de las mercancias , el expedidor autorizado completara la declaracion T 1 o T 2 , debidamente cumplimentada , indicando en el reverso de los ejemplares 1 , 2 y 3 , en la casilla " control de la aduana de partida " , el plazo en que las mercancias deberan presentarse en la aduana de destino , las medidas de identificacion aplicadas asi como una de las indicaciones siguientes :

- " Forenklet procedure " ,

- " Vereinfachtes Verfahren " ,

- !

- " Simplified procedure " ,

- " Procédure simplifiée " ,

- " Procedura semplificata " ,

- " Vereenvoudigde regeling " . "

6 . El articulo 60 bis siguiente se incluira a continuacion del articulo 60 :

" Articulo 60bis

1 . Las autoridades aduaneras podran autorizar al expedidor autorizado a no firmar en las declaraciones T 1 y T 2 que lleven el sello especial que figura en el Anexo XV y establecidas mediante un sistema integrado de tratamiento electronico o automatico de datos . Esta autorizacion se concedera cuando el expedidor autorizado haya previamente entregado a estas autoridades un compromiso escrito por el cual se reconoce como obligado principal de todas las operaciones de transito comunitario efectuadas al amparo de los documentos T 1 o T 2 provistos del sello especial .

2 . Los documentos T 1 o T 2 establecidos segun las previsiones del apartado 1 deberan llevar , en la casilla reservada al compromiso del obligado principal , una de las indicaciones siguientes :

- " Fritaget for underskrift " ,

- " Freistellungvon der Unterschriftsleistung " ,

- !

- " Signature waived " ,

- " Dispense de signature " ,

- " Dispensa della firma " ,

- " Van ondertekening vrijgesteld " . "

7 . El apartado 1 del articulo 61 quinto sera sustituido por el texto siguiente :

" 1 . A mas tardar en el momento de la expedicion de las mercancias , el expedidor autorizado completara el ejemplar de control T n 5 debidamente cumplimentado , indicando en el reverso , en la casilla " Control de la aduana de partida " , eventualmente , el plazo en el que las mercancias deberan presentarse en la aduana competente del Estado miembro de destino , las medidas de identificacion aplicadas , las referencias al documento de exportacion exigidas por el Estado miembro de expedicion asi como una de las indicaciones siguientes :

- " Forenklet procedure " ,

- " Vereinfachtes Verfahren " ,

- !

- " Simplified procedure " ,

- " Procédure simplifiée " ,

- " Procedura semplificata " ,

- " Vereenvoudigde regeling " . "

8 . El articulo 61 séptimo siguiente se incluira a continuacion del articulo 61 sexto :

" Articulo 61 séptimo

1 . Las autoridades aduaneras podran autorizar al expedidor autorizado a no firmar en los ejemplares de control T n 5 que lleven el sello especial que figura en el Anexo XV y establecidos mediante un sistema integrado de tratamiento electronico automatico de datos . Esta autorizacion se concedera cuando el expedidor autorizado haya previamente entregado a estas autoridades un compromiso escrito por el cual se reconoce responsable , sin perjuicio de las acciones penales , del pago de los derechos y demas imposiciones que no hayan sido pagadas y del reembolso de las ventajas financieras que se hayan obtenido de forma abusiva como consecuencia de toda utilizacion de ejemplares de control T n 5 provistos del sello especial .

2 . Los ejemplares de control T n 5 establecidos segun las previsiones del apartado 1 deberan llevar , en la casilla reservada al compromiso del interesado , una de las indicaciones siguientes :

- " Fritaget for underskrift " ,

- " Freistellung von derUnterschriftsleistung " ,

- !

- " Signature waived " ,

- " Dispense de signature " ,

- " Dispensa della firma " ,

- " Van ondertekening vrijgesteld " . "

9 . El articulo 74 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 74

1 . Respecto a las mercancias que se puedan beneficiar de una restitucion a la exportacion hacia terceros paises concedida en el marco de la politica agricola comun y que sean expedidas hacia el Estado miembro de destino por una via distinta a la aérea en condiciones tales que una parte del recorrido se efectue fuera del territorio aduanero de la Comunidad , el documento T 2 L se extendera en tres ejemplares . El original y una copia se entregaran al interesado y la segunda copia se conservara en la aduana de expedicion .

La aduana que expida un documento T 2 L en tres ejemplares pondra en cada ejemplar una de las indicaciones siguientes :

- " Udstedt i tre eksemplarer " ,

- " In drei Exemplaren ausgestellt " ,

- !

- " Issued in triplicate " ,

- " Délivré en trois exemplaires " ,

- " Rilasciato in tre esemplari " ,

- " Afgegeven in drie exemplaren " .

A efectos de la aplicacion del primer parrafo , se considerara que las mercancias embarcadas en un puerto maritimo de otro Estado miembro no han abandonado el territorio aduanero de la Comunidad , cuando la travesia maritima se efectue al amparo de un titulo de transporte unico .

2 . En el Estado miembro de destino , el interesado presentara en la aduana prevista en el articulo 72 el original y la copia que le hayan sido entregados . Esta aduana visara la copia y la devolvera a la aduana de expedicion para fines de control . Solo se informara del resultado del control cuando se descubran irregularidades . "

10 . El articulo 75 sera modificado de la forma

siguiente :

- se suprimira la cifra 1 relativa al apartado 1 ,

- se derogara el apartado 2 .

11 . El apartado 2 del articulo 77 sera sustituido por el texto siguiente :

" 2 . El expedidor autorizado debera cumplimentar y firmar el formulario T 2 L a mas tardar en el momento de la expedicion de las mercancias . Debera ademas consignar , en la casilla reservada al visado de la aduana , el nombre de la aduana competente , la fecha de expedicion del documento , las referencias al documento de exportacion exigidas por el Estado miembro de expedicion asi como una de las indicaciones siguientes :

- " Forenklet procedure " ,

- " Vereinfachtes Verfahren " ,

- !

- " Simplified procedure " ,

- " Procédure simplifiée " ,

- " Procedura semplificata " ,

- " Vereenvoudigde regeling " . "

12 . En el Anexo VII quedaran suprimidas las siglas " EF , EG , EK , EC , CE " que figuran en el encabezamiento del aviso de paso .

13 . En el Anexo VIII , quedaran suprimidas las siglas " EF , EG , EK , EC , CE " que figuran en el encabezamiento del recibo .

14 . En el Anexo XII , quedaran suprimidas las siglas " EF , EG , EK , EC ,

CE " que figuran en el encabezamiento de la etiqueta amarilla .

15 . En el Anexo X , quedara suprimida la sigla " EK " que figura en el encabezamiento del titulo de garantia a tanto alzado .

16 . El Anexo XIII sera sustituido por el Anexo B del presente Reglamento .

17 . El Anexo A del presente Reglamento se anadira como Anexo XIV .

Articulo 2

Los formularios conformes a los modelos que figuran en los Anexos VII , VIII , X y XII del Reglamento ( CEE ) n 223/77 , tal y como estaban en vigor antes del 1 de enero de 1985 , podran seguir siendo utilizados hasta el 31 de diciembre de 1987 .

Articulo 3

En el segundo parrafo del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 1664/81 la fecha del 30 de junio de 1985 sera sustituida por la del 31 de diciembre de 1987 .

Articulo 4

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1985 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 3 de mayo de 1985 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO n L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n L 382 de 31 . 12 . 1982 , p. 6 .

(3) DO n L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 20 .

(4) DO n L 151 de 9 . 6 . 1983 , p. 29 .

(5) Repertorio de la jurisprudencia del Tribunal , 1982 , p. 3443 .

(6) DO n L 166 de 24 . 6 . 1981 , p. 11 .

ANEXO A

" ANEXO XIV

ETIQUETA ( articulos 40 y 50 g ) : vease D. O.

ANEXO B

" ANEXO XIII

LISTA DE MERCANCIAS CUYO TRANSPORTE PUEDE DAR LUGAR A UN AUMENTO DE LA GARANTIA GLOBAL

1 2 3

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Cantidades correspondientes a la suma global de 7 000 ECUS

ex 02.01 Carnes de bovinos frescas , refrigeradas o congeladas 3 000 kg

ex 02.06 Carnes de la especie bovina saladas o en salmuera , secas o ahumadas , incluso deshuesadas 3 000 kg

ex 16.02 Preparados ( que no sean los del n 16.01 ) y conservas de carne o de despojos comestibles , sin cocer , incluidas las mezclas de carne o de despojos comestibles , cocidos , y de carne o de despojos comestibles , sin cocer , con exclusion de los higados 3 000 kg

ex 16.01 Embutidos de carne , de despojos comestibles o de sangre de la especie porcina doméstica , con exclusion de los higados 4 000 kg

ex 16.02 Preparados ( que no sean los del n 16.01 ) y conservas de carne o

de despojos comestibles de la especie porcina doméstica , que contengan carne de bovino , sin cocer , con exclusion de los higados y 4 000 kg

ex 16.02 Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles de la especie porcina doméstica que contengan en peso el 80 % o mas de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen , con exclusion de los higados 4 000 kg

04.02 Leche y nata , conservadas , concentradas o azucaradas 5 000 kg

04.03 Mantequilla 3 000 kg

04.04 Quesos y requeson 3 500 kg

ex 09.01 Café , sin tostar , incluso descafeinado 3 000 kg

ex 09.01 Café tostado , incluso descafeinado 2 000 kg

ex 21.02 Extractos o esencias de café 1 000 kg

09.02 Té 3 000 kg

ex 21.02 Extractos o esencias de té 1 000 kg

ex 21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas , que no sean los cereales citados anteriormente , precocidos o preparados de otra forma , las pastas alimenticias , los helados , los yogures preparados , la leche en polvo preparada para la alimentacion infantil o para usos dietéticos o culinarios , los preparados llamados " fondues " y el jarabe de azucar y con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 18 % 3 000 kg

1 2 3

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Cantidades correspondientes a la suma global de 7 000 ECUS

22.05 Vinos de uva ; mosto de uva " apagado " con alcohol ( incluidas las mistelas ) 15 hl

22.06 Vermuts y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o materias aromaticas 15 hl

ex 22.08 Alcohol etilico sin desnaturalizar de graduacion igual o superior a 80 % vol 3 hl

ex 22.09 Alcohol etilico sin desnaturalizar de graduacion inferior a 80 % vol 3 hl

ex 22.09 Aguardientes , licores y demas bebidas espirituosas 5 hl

ex 24.02 Cigarrillos 70 000 piezas

ex 24.02 Puritos 60 000 piezas

ex 24.02 Cigarros puros 25 000 piezas

ex 24.02 Tabaco para fumar 100 kg

ex 27.10 Aceites de petroleo ligeros y medios y gasoleo 200 hl

ex 33.06 Perfumenes y aguas de tocador 5 hl "

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/05/1985
  • Fecha de publicación: 09/05/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Certificaciones
  • Etiquetas
  • Exportaciones
  • Mercancías
  • Transportes

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid