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Documento DOUE-L-1985-80533

Decisión nº 1835/85/CECA de la Comisión, de 2 de julio de 1985, por la que se modifica la Decisión nº 527/78/CECA sobre la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 173, de 3 de julio de 1985, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80533

TEXTO ORIGINAL

DECISION N º 1835/85/CECA DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,

Vista la Decisión n º 527/78/CECA de la Comisión , de 14 de marzo de 1978 , sobre la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderUrgicos procedentes de algunos terceros países (1) , modificada en último lugar por la Decisión n º 876/85/CECA (2) y , en particular , el segundo párrafo de su artículo primero ,

Considerando que la Comisión ha celebrado acuerdos con Noruega y Japón ; que , por ello , resulta procedente incluir a estos países en el Anexo de la citada Decisión , detallando los productos siderúrgicos contemplados en tales acuerdos ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se añadirán al Anexo de la Decisión n º 527/78/CECA los puntos que figuran en el Anexo a la presente Decisión .

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 2 de julio de 1985 .

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO n º L 73 de 15 . 3 . 1978 , p. 16 .

(2) DO n º L 95 de 2 . 4 . 1985 , p. 24 .

ANEXO

« 14 . NORUEGA

Para los productos siderúrgicos sometidos a precios de orientación , a precios mínimos y a precios de base , como los mencionados en los Diarios Oficiales siguientes :

- DO n º L 370 de 29 . 12 . 1982 , p. 15 ( precios de orientación ) ,

- DO n º L 373 de 31 . 12 . 1983 , p. 1 ( precios mínimos ) ,

- DO n º L 321 de 17 . 11 . 1982 , p. 1 ( precios de base ) ,

- DO n º L 37 de 11 . 2 . 1984 , p. 3 ( precios de base ) ,

así como los productos de la subpartida 73.15 A VII b ) 1 y 73.15 B VII b ) 2 aa ) del arancel aduanero común .

15 . JAPON

Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas 73.06 a 73.13 inclusive ; 73.15 en la forma mencionada en las subpartidas 73.06 a 73.13 inclusive , excepto las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B 1 b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) y ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 . »

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/07/1985
  • Fecha de publicación: 03/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1985
Referencias anteriores
  • AÑADE los Puntos 14 y 15 al Anexo de la Decisión 78/527, de 14 de marzo (Ref. DOUE-L-1978-80058).
Materias
  • Austria
  • Empresas
  • Finlandia
  • Japón
  • Noruega
  • Portugal
  • Precios
  • Productos siderúrgicos
  • Suecia
  • Suiza

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