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Documento DOUE-L-1985-80596

Reglamento (CEE) nº 1982/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3035/80 que establece las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y los criterios de fijación de sus importes, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 186, de 19 de julio de 1985, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80596

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1018/84 (2) y en particular el apartado 5 de su artículo 16,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3035/80 (3) modificado en último lugar por el Reglamento no 1028/83 (4) prevé únicamente facultades limitadas de fijación de restituciones diferenciadas en función del destino;

Considerando que conviene a los intereses de la Comunidad prever la facultad de fijar, con respecto a las mercancías incluidas en la partida no 19.03 del arancel aduanero común, restituciones diferenciadas en función del destino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirá al artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3055/80 el siguiente apartado 7:

«7. La restitución podrá diferenciarse, respecto de las mercancías incluidas en la partida no 19.03 del arancel aduanero común, en función de su destino.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.(2) DO no L 107 de 19. 4. 1984, p. 1.(3) DO no L 325 de 29. 11. 1980, p. 27.(4) DO no L 116 de 30. 4. 1983, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/07/1985
  • Fecha de publicación: 19/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1985
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 4.7 al Reglamento 3035/80, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1980-80451).
Materias
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Mercancías
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos químicos
  • Restituciones a la exportación

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