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Documento DOUE-L-1985-80673

Reglamento (CEE) nº 2248/85 de la Comisión, de 25 de julio de 1985, relativo a los modos de aplicación de la ayuda administrativa a la exportación de queso Emmenthal sujeto al régimen de contingentación y que puede beneficiarse de un trato especial para su importación en los Estados Unidos de América.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 210, de 7 de agosto de 1985, páginas 9 a 11 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80673

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2248/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2931/79 del Consejo , de 20 de diciembre de 1979 , relativo a la ayuda a la exportación de productos agrícolas que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en un país tercero (1) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 1 ,

Considerando que la Comunidad y los Estados Unidos de América acordaron , en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) , permitir la importación en los Estados Unidos de América de queso de origen comunitario sujeto al régimen de contingentación a partir del 1 de enero de 1980 ; que este acuerdo se aprobó mediante la Decisión 80/272/CEE del Consejo (2) ;

Considerando que los Estados Unidos de América se han comprometido a tomar todas las medidas necesarias para que la administración disponga de este contingente con el fin de permitir su máxima utilización ; que , a la luz de la experiencia adquirida , parece conveniente reforzar la cooperación administrativa con los Estados Unidos de América para asegurar la plena utilización del contingente de queso Emmenthal de origen comunitario , que , para ello , este queso deberá ir acompañado de un certificado expedido en la Comunidad por las autoridades competentes ;

Considerando que las medidas que se establecen en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Para la exportación a los Estados Unidos de América ( incluídos Puerto Rico

y Hawai ) de queso Emmenthal , de la subpartida 04.04 del arancel aduanero común y de la subpartida 117.60.25 del Tariff Schedule of the United States , sujeto a un régimen de contingentación , la autoridad competente del Estado miembro exportador expedirá , previa petición de los exportadores , un certificado conforme al modelo que figura en el Anexo .

Artículo 2

1 . Los formularios de los certificados se imprimirán en papel blanco y en lengua inglesa , y tendrán un formato de 210 x 296 milímetros . Cada certificado llevará un número de serie que le atribuirá la autoridad que lo expida . Los Estados miembros podrán exigir que los certificados que se expidan en su territorio vayan impresos en su lengua o lenguas oficiales , además de en inglés .

2 . Cada certificado constará de original y al menos dos copias . Las copias llevarán el mismo número de serie que el original . El original y las copias se rellenarán a máquina o a mano ; en este último caso , se escribirá con tinta y letras mayúsculas .

Artículo 3

1 . El certificado y sus copias serán expedidos por la autoridad que el Estado miembro exportador designe a tal efecto .

2 . La autoridad expedidora conservará una copia del certificado . El original y la otra copia deberán presentarse en la oficina de aduanas comunitaria donde se haya depositado la declaración de exportación .

3 . La oficina de aduanas mencionada en el apartado 2 rellenará la casilla correspondiente en el original y se lo devolverá al exportador o su representante , quedándose con la copia .

Artículo 4

El certificado no será válido hasta que haya sido debidamente sellado por la oficina de aduanas . Corresponderá a la cantidad de queso Emmenthal que en él se indique y deberá presentarse a las autoridades aduaneras de los Estados Unidos de América . Sin embargo , si una cantidad sobrepasara un 5 % , como máximo , la que se indica en el certificado , seguirá considerándose cubierta por este último .

Artículo 5

Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para controlar el origen , la composición y la calidad de los quesos Emmenthal a los que se conceda un certificado .

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Se aplicará a partir del 1 de septiembre de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 .

(2) DO n º L 71 de 17 . 3 . 1980 , p. 129 .

ANEXO

EUROPEAN COMMUNITY

CERTIFICATE

FOR THE EXPORT OF EMMENTALER CHEESE TO THE UNITED STATES OF AMERICA

No ...

ORIGINAL

1 Exporter ...

2 Consignee ...

3 Issuing authority ...

NOTES

A This certificate must be made out in one original and at least two copies .

B This description of the cheese must include the type in addition to any brand or trade name .

C The original and one copy must be produced for certification to the customs office with which the export declaration is lodged .

D The original must be produced to the customs authorities of the United States of America .

4 Marks and numbers - Number and kind of packages - Description of cheese ...

5 Gross mass ( weight ) in kg ...

6 Net mass ( weight ) in kg ...

7 Invoice(s) No(s) ...

8 THE ISSUING AUTHORITY hereby certifies that the cheese described above

- was produced in the Community from raw materials of Community origin

- is of sound and fair marketable quality .

Place and date : ...

... ( Signature )

... ( Stamp )

9 CERTIFICATION BY THE COMPETENT CUSTOMS OFFICE IN THE COMMUNITY

Authorization for the export to the United States of America of the cheese covered by this certificate has been given .

Export declaration : ...

- type : ...

- number : ...

- date of acceptance : ...

... ( Signature )

... ( Stamp )

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/1985
  • Fecha de publicación: 07/08/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1985
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 1985.
  • Fecha de derogación: 29/04/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Productos lácteos
  • Queso

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