( 85/405/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 79/113/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1978 , referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la determinación de la emisión sonora de las máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción (1) , modificada en último lugar por la Directiva 81/1051/CEE (2) y , en particular , por sus artículos 3 , 4 y 5 ,
Considerando que , gracias a la experiencia adquirida y teniendo en cuenta el estado actual de la técnica , en estos momentos es necesario adaptar las prescripciones de los Anexos I y II de la Directiva 79/113/CEE a las condiciones reales de prueba ;
Considerando que las medidas que establece la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de la Directiva relativa a la determinación de la emisión sonora máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Los Anexos I y II de la Directiva 79/113/CEE quedan modificados de acuerdo con el Anexo de la presente Directiva .
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán , antes del 26 de marzo de 1986 , las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e
informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 11 de julio de 1985 .
Por la Comisión
Stanley CLINTON DAVIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 33 de 8 . 2 . 1979 , p. 15 .
(2) DO n º L 376 de 30 . 12 . 1981 , p. 49 .
ANEXO
MODIFICACIONES DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 79/113/CEE
5 . APARATOS DE MEDICION
El número 5.2 quedará reemplazado por el texto siguiente :
5.2 . Aparatos de medición
Para cumplir la anterior condición , se podrá utilizar :
a ) un sonómetro que satisfaga al menos las condiciones de la publicación CEI 651 , primera edición , 1979 , para el tipo de aparatos de la clase 1 . El aparato se utilizará en respuesta « 5 » .
La letra b ) no sufrirá modificaciones .
Allí donde aparezcan las palabras « CEI 179 , segunda edición , 1973 » , en los puntos 5.2 , 5.3 y 5.4 , se sustituirán por « CEI 651 , primera edición , 1979 » .
7 . REALIZACION DE LAS MEDICIONES
7.3.1 . Detección de los ruidos de carácter impulsivo
Las palabras « publicación CEI 179 A/1973 » , situadas entre paréntesis a medias entre la segunda y tercera líneas , se sustituirán por « publicación CEI 651 , primera edición , 1979 » .
MODIFICACION DEL ANEXO II DE LA DIRECTIVA 79/113/CEE
3 . DEFINICIONES
3.2 . Nivel continuo equivalente de presión acústica L Aeq ( t1 , t2 )
Las palabras « CEI 179 , segunda edición , 1973 » se sustituirán por « CEI 651 , primera edición , 1979 » .
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