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Documento DOUE-L-1985-80730

Directiva de la Comisión, de 11 de julio de 1985, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 84/533/CEE del Consejo referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los motocompresores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 233, de 30 de agosto de 1985, páginas 11 a 15 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80730

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 84/533/CEE del Consejo , de 17 de septiembre de 1984 referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los motocompresores (1) y , en particular , su artículo 7 ,

Considerando que la experiencia adquirida y el estado actual de la técnica hacen necesaria la adaptación de las prescripciones del Anexo I y del Anexo

II de la Directiva 84/533/CEE a las condiciones reales de prueba ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva son conformes con el dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de la Directiva relativa a la determinación de la emisión sonora de los materiales y maquinaria de construcción ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El Anexo I y el Anexo II de la Directiva 84/533/CEE serán modificados de conformidad con el Anexo de la presente Directiva .

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán antes del 26 de marzo de 1986 las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán inmediatamente de ello a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 11 de julio de 1985 .

Por la Comisión

Stanley CLINTON DAVIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 300 de 19 . 11 . 1984 , p. 123 .

ANEXO

MODIFICACIONES DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 84/533/CEE

6.2 . Funcionamiento de la fuente sonora durante la medición

El texto del último párrafo del punto 6.2.2 será sustituido por el texto siguiente :

En dichas condiciones de funcionamiento , se deberá controlar el caudal de conformidad con el método que se recoge en el punto 12 del presente Anexo .

6.3 . Lugar de medición

El texto del punto 6.4.1 será sustituido por el texto siguiente :

La zona de pruebas deberá ser plana y horizontal . Dicha zona , incluida la proyección vertical de los lugares en que están colocados los micrófonos , consistirá en una superficie de hormigón o asfalto sin poros .

Los motocompresores sin ruedas , sobre bastidor-soporte ( skid ) se colocarán sobre caballetes de 0,40 m de altura , salvo instrucciones contrarias del fabricante debidas a las condiciones de instalación .

6.4.1 . Superficie de medición , distancia de medición

El texto del punto 6.4.1 será sustituido por el texto siguiente :

La superficie de medición que deberá utilizarse para la prueba será un hemisferio .

El radio será de :

- 4 m cuando la dimensión mayor del motocompresor que deba probarse sea inferior o igual a 1,5 m ,

- 10 m cuando la dimensión mayor del motocompresor que deba probarse sea superior a 1,5 m pero inferior o igual a 4 m ,

- 16 m cuando la dimensión mayor del motocompresor que deba probarse sea superior a 4 m .

6.4.2.1 . Aspectos generales

El texto del punto 6.4.2.1 será sustituido por el texto siguiente :

En las mediciones , los puntos de medición serán 6 , a saber , los puntos 2 , 4 , 6 , 8 , 10 y 12 , dispuestos de conformidad con el punto 6.4.2.2 del Anexo I de la Directiva 79/113/CEE .

En las pruebas de los motocompresores el centro geométrico del motocompresor estará situado en la vertical del centro del hemisferio .

El eje x del sistema de coordenadas respecto del cual se fijan los puntos de medición será paralelo al eje principal del motocompresor .

Se insertará un punto 12 redactado como sigue :

12 . METODO DE MEDICION DEL CAUDAL DE VOLUMEN DE AIRE DE LOS GRUPOS MOTOCOMPRESORES DE AIRE POR TOBERAS VENTURI CIRCULARES EN CONDICIONES DE FLUJO CRITICO

12.1 . Aspectos generales

Se trata de definir un método sencillo , rápido y económico de medición de caudal de los grupos autocompresores de aire .

La precisión del método de medición es de ± 2,5 % .

12.2 . Montaje de la prueba

El diámetro de la tobera deberá permitir que la relación de presión a través de la tobera produzca una relación sónica a nivel del cuello .

La tobera deberá colocarse en una tubería de diámetro igual o superior a cuatro veces el diámetro de su cuello . En la parte superior de la tobera la longitud de la tubería deberá ser igual , como mínimo , al doble del diámetro de la tubería , y en la pared de ésta deberán colocarse dispositivos de medición de la presión y temperatura del aire que circula por la tubería . En el extremo superior de la tubería deberá colocarse un moderador consistente en dos placas perforadas y montadas a una distancia igual al diámetro de la tubería . Ver figuras 1 y 2 . En el extremo inferior de la tobera podrá colocarse una tubería y un silenciador siempre que la caída de presión a través de esta tubería no modifique las condiciones de flujo crítico a través de la tobera .

Figura 1 - Tubería de medición : ver D.O .

Figura 2 - Placa perforada del moderador : ver D.O .

12.3 . Venturi circular

El diseño deberá atenerse a las indicaciones de la figura 3 . Las superficies internas deberán estar limpias y el diámetro del cuello deberá medirse con precisión . En el cuadro 2 se recogen dos ejemplos de dimensiones de tobera .

12.4 . Medición de presión y temperatura

La presión deberá medirse con una precisión de ± 0,5 % y la temperatura con una precisión de ± 1 K

Figura 3 - Toberas venturi circulares : ver D.O .

Cuadro 1

Dimensiones de la tobera

Caudal en l/s A mm B mm C mm D mm E mm F mm G Denominación

12-40 16,00 6,350 2,40 9,93 12,70 60,5 R 1

24-90 24,00 9,525 3,60 14,86 19,05 91,0 R 1 1/2

50-160 32,00 12,700 4,60 19,81 25,40 121,5 R 2

100-360 48,00 19,050 7,10 29,72 38,10 182,0 ss R 2 1/2

180-650 64,00 25,400 9,60 39,65 50,80 243,0 R 3

280-1 000 80,00 31,750 12,00 49,53 63,50 303,5 R 3 1/2

400-1 500 95,00 38,100 14,20 59,44 76,20 364,0 R 4

12.5 . La prueba

Una vez alcanzadas las condiciones de flujo estable se procederá a las lecturas siguientes :

presión barométrica ( P b )

presión en el extremo superior de la tobera ( P N )

temperatura en el extremo superior de la tobera ( t N )

temperatura y presión requeridas para el caudal de volumen ( t o , P o ) .

12.6 . Cálculo del caudal

q m = 0,1 · ¶ · B² · C D · C · P N/ [ 4 · ( R · T N ) 1/2 ]

donde

q m = caudal de masa en Kg/s

B = diámetro de la tobera en mm

C D = coeficiente de descarga

C = factor de caudal crítico

P N = presión absoluta en el extremo superior de la tobera ( bares )

T N = temperatura absoluta en el extremo superior de la tobera en K

R = constante de gas en J/ ( kg · K ) ( para el aire , R = 287,1 ) .

C = 0,684858 + ( 3,70575 - 4,76902 · 10 -2 · t N + 2,63019 · 10 -4 · t N² ) · P N · 10 -4

donde

t N = temperatura en el extremo superior de la tobera en ° C . Con arreglo a los resultados de la prueba y para la precisión estipulada C D = 0,9888 .

Medidas en la compresión de los grupos motocompresores portátiles o compactos , t N variará de 20 ° C a 70 ° C y P N de 2 a 8 bares . C variará , por consiguiente , de 0,6871 a 0,6852 con un valor medio utilizable de 0,6862 . En estas condiciones , la ecuación podrá simplificarse como sigue :

q m = 0,1 · ¶ · B² · 0,9888 · 0,6862 · P N/ [ 4 · ( 287,1 · T N ) 1/2 ]

= 3,143 · 10 -3 · B² · P N/T N 1/2 kg/s

o convertirse en caudal volumétrico ( q v ) en las condiciones de referencia :

q v = 9 · 10 -3 · B² · P N · T o/ ( P o · T N 1/2 )

donde

P o = presión absoluta de referencia , en bares

T o = temperatura absoluta de referencia , en K .

MODIFICACIONES DEL ANEXO II

3 . Funcionamiento

3.1.4 . Potencia del motor

Sustituir la indicación entre paréntesis « ( DIN 6270B ) » por el texto siguiente , también entre paréntesis « ( Directiva 80/1269/CEE ) » .

3.2.4 . Caudal nominal

Sustituir las palabras « el método ISO 1217 » por el texto siguiente : « el método prescrito en el punto 12 del Anexo I de la presente Directiva » ,

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 11/07/1985
  • Fecha de publicación: 30/08/1985
  • Cumplimiento a más tardar el 26 de marzo de 1986.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2000/14, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2000-81213).
  • Fecha de derogación: 03/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Certificaciones
  • Construcciones
  • Contaminación acústica
  • Maquinaria

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