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Documento DOUE-L-1985-80732

Directiva de la Comisión, de 11 de julio de 1985, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 84/536/CEE del Consejo, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los grupos electrógenos de potencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 233, de 30 de agosto de 1985, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80732

TEXTO ORIGINAL

( 85/408/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 84/536/CEE del Consejo , de 17 de septiembre de 1984 , referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los grupos electrógenos de potencia (1) y , en particular , su artículo 7 ,

Considerando que , gracias a la experiencia adquirida y habida cuenta del estado actual de la técnica , ahora es necesario adaptar las disposiciones del Anexo I de la Directiva 84/536/CEE a las condiciones reales de prueba ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de la Directiva relativa a la determinación de la emisión sonora del material y maquinaria de construcción ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 84/536/CEE será modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva .

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán , antes del 26 de marzo de 1986 , las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 11 de junio de 1985 .

Por la Comisión

Stanley CLINTON DAVIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 300 de 19 . 11 . 1984 , p. 149 .

ANEXO

MODIFICACIONES DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 84/536/CEE

6.3 . Lugar de medición

El texto del punto 6.3 será sustituido por el texto siguiente :

El área de prueba deberá ser plana y horizontal . El área de prueba , hasta incluir la proyección vertical de los emplazamientos de los micrófonos , estará formada por una superficie de hormigón o de asfalto no poroso .

Los grupos electrógenos de potencia sin ruedas , sobre un bastidor soporte ( skid ) , se colocarán sobre caballetes de 0,40 m de altura , salvo exigencias contrarias en razón de las condiciones de instalación dadas por el fabricante .

6.4.1 . Superficie de medición , distancia de medición

El texto del punto 6.4.1 será sustituido por el texto siguiente :

La superficie de medición que se utilizará para la prueba será un hemisferio .

El radio será de :

- 4 m cuando la mayor dimensión del grupo electrógeno de potencia que se ha de probar sea inferior o igual a 1,5 m ,

- 10 m cuando la mayor dimensión del grupo electrógeno de potencia que se ha de probar sea superior a 1,5 m pero inferior o igual a 4 m ,

- 16 m cuando la mayor dimensión del grupo electrógeno de potencia que se ha de probar sea superior a 4 m .

6.4.2.1 . Generalidades

El texto del punto 6.4.2.1 será sustituido por el texto siguiente :

Para las mediciones habrá 6 puntos de medición , a saber , los puntos 2 , 4 , 6 , 8 , 10 y 12 , dispuestos con arreglo al punto 6.4.2.2 del Anexo I de la Directiva 79/113/CEE .

Para las pruebas de los grupos electrógenos de potencia , el centro geométrico del grupo electrógeno de potencia estará situado en el vertical del centro del hemisferio .

El eje de las X del sistema de coordenadas , respecto al cual se fijarán las posiciones de los puntos de medición , será paralelo al eje principal del grupo electrógeno de potencia .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 11/07/1985
  • Fecha de publicación: 30/08/1985
  • Cumplimiento a más tardar el 26 de marzo de 1986.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2000/14, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2000-81213).
  • Fecha de derogación: 03/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Certificaciones
  • Comités consultivos
  • Construcciones
  • Contaminación acústica
  • Maquinaria
  • Materiales de construcción
  • Obras

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