( 85/408/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 84/536/CEE del Consejo , de 17 de septiembre de 1984 , referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los grupos electrógenos de potencia (1) y , en particular , su artículo 7 ,
Considerando que , gracias a la experiencia adquirida y habida cuenta del estado actual de la técnica , ahora es necesario adaptar las disposiciones del Anexo I de la Directiva 84/536/CEE a las condiciones reales de prueba ;
Considerando que las medidas previstas por la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de la Directiva relativa a la determinación de la emisión sonora del material y maquinaria de construcción ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
El Anexo I de la Directiva 84/536/CEE será modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva .
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán , antes del 26 de marzo de 1986 , las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 11 de junio de 1985 .
Por la Comisión
Stanley CLINTON DAVIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 300 de 19 . 11 . 1984 , p. 149 .
ANEXO
MODIFICACIONES DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 84/536/CEE
6.3 . Lugar de medición
El texto del punto 6.3 será sustituido por el texto siguiente :
El área de prueba deberá ser plana y horizontal . El área de prueba , hasta incluir la proyección vertical de los emplazamientos de los micrófonos , estará formada por una superficie de hormigón o de asfalto no poroso .
Los grupos electrógenos de potencia sin ruedas , sobre un bastidor soporte ( skid ) , se colocarán sobre caballetes de 0,40 m de altura , salvo exigencias contrarias en razón de las condiciones de instalación dadas por el fabricante .
6.4.1 . Superficie de medición , distancia de medición
El texto del punto 6.4.1 será sustituido por el texto siguiente :
La superficie de medición que se utilizará para la prueba será un hemisferio .
El radio será de :
- 4 m cuando la mayor dimensión del grupo electrógeno de potencia que se ha de probar sea inferior o igual a 1,5 m ,
- 10 m cuando la mayor dimensión del grupo electrógeno de potencia que se ha de probar sea superior a 1,5 m pero inferior o igual a 4 m ,
- 16 m cuando la mayor dimensión del grupo electrógeno de potencia que se ha de probar sea superior a 4 m .
6.4.2.1 . Generalidades
El texto del punto 6.4.2.1 será sustituido por el texto siguiente :
Para las mediciones habrá 6 puntos de medición , a saber , los puntos 2 , 4 , 6 , 8 , 10 y 12 , dispuestos con arreglo al punto 6.4.2.2 del Anexo I de la Directiva 79/113/CEE .
Para las pruebas de los grupos electrógenos de potencia , el centro geométrico del grupo electrógeno de potencia estará situado en el vertical del centro del hemisferio .
El eje de las X del sistema de coordenadas , respecto al cual se fijarán las posiciones de los puntos de medición , será paralelo al eje principal del grupo electrógeno de potencia .
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