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Documento DOUE-L-1985-80868

Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 1985, referente a las condiciones de policía sanitaria y al certificado sanitario para la importación de carnes frescas procedentes de Chile.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 293, de 5 de noviembre de 1985, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80868

TEXTO ORIGINAL

( 85/487/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria con ocasión de la

importación de animales de las especies bovina y porcina y de las carnes frescas procedentes de los países terceros (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y en particular su artículo 16 ,

Considerando que la Decisión 79/544/CEE de la Comisión (3) autorizó a los Estados miembros a importar de Chile carnes frescas de las especies bovina , ovina y caprina así como de solípedos domésticos , conforme a las condiciones de policía sanitaria y al certificado sanitario resultantes de la situación en que se encontraba en aquella época Chile en materia de fiebre aftosa ;

Considerando que , a continuación de una misión veterinaria de la Comunidad y basándose en las informaciones recibidas , resulta evidente que la situación sanitaria en Chile es excelente , estable y perfectamente controlada por unos servicios veterinarios bien estructurados y organizados , en particular en lo que se refiere a las enfermedades transmisibles a través de las carnes ;

Considerando que , además , las autoridades veterinarias responsables de Chile han confirmado que ese país está libre de peste bovina y de fiebre aftosa desde hace por lo menos 12 meses , y que no se ha efectuado ninguna vacunación contra dichas enfermedades durante todo ese tiempo ;

Considerando que las autoridades veterinarias responsables de Chile han consentido en notificar a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los Estados miembros , por télex o por telegrama , en un plazo de 24 horas a más tardar , la confirmación de la aparición de una de las enfermedades arriba mencionadas , o la decisión de recurrir a la vacunación contra una de ellas ;

Considerando que las condiciones de policía sanitaria y el certificado sanitario deberán adaptarse a la situación sanitaria del país tercero de que se trate ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Los Estados miembros autorizarán la importación de carnes frescas de animales de las especies bovina , ovina y caprina así como de solípedos domésticos procedentes de Chile , siempre que dichas carnes respondan a las condiciones determinadas en un certificado sanitario conforme al Anexo y que deberá acompañar al envío .

Artículo 2

La presente Decisión no se aplicará a las importaciones de glándulas y de órganos autorizados por el país destinatario para la fabricación de productos farmacéuticos .

Artículo 3

La presente Decisión deroga la Decisión 79/544/CEE .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 17 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 146 de 14 . 6 . 1979 , p. 24 .

ANEXO

CERTIFICADO SANITARIO

para las carnes frescas (1) de animales domésticos de las especies bovina , ovina y caprina , así como de solípedos domésticos , destinados a la Comunidad Económica Europea

País de destino : ...

Número de referencia del certificado de salubridad (2) : ...

País exportador : Chile

Ministerio : ...

Servicio : ...

Referencias : ... ( facultativo )

I . Identificación de las carnes :

Carnes de ... ( especie animal )

Naturaleza de las piezas : ...

Naturaleza del embalaje : ...

Número de piezas o de unidades de embalaje : ...

Peso neto : ...

II . Procedencia de las carnes :

Dirección(es) y número(s) de autorización veterinaria (2) del ( de los ) matadero(s) autorizado(s) : ...

Dirección(es) y número(s) de autorización veterinaria (2) del ( de los ) local(es) de despiece autorizado(s) : ...

III . Destino de las carnes :

Las carnes serán expedidas de : ... ( lugar de carga )

a : ... ( país y lugar de destino )

por el medio de transporte siguiente (3) ...

Nombre y dirección del expedidor : ...

Nombre y dirección del destinatario : ...

IV . Certificado sanitario

El veterinario oficial abajo firmante certifica que las carnes frescas antes descritas provienen :

- de animales que han permanecido en el territorio de Chile como mínimo durante los tres primeros meses precedentes a su sacrificio , o desde su nacimiento si se tratare de animales de menos de tres meses de edad ,

- si se tratare de carnes frescas de ovinos y de caprinos , de animales que no proceden de ganaderías objeto de prohibición , por razones sanitarias , por haberse declarado en el curso de las seis semanas precedentes uno o varios casos de brucelosis ovina o caprina .

Hecho en ... , el ...

Sello ...

... ( Firma del veterinario oficial )

(1) Se entiende por carnes frescas toda carne procedente de animales domésticos de las especies bovina , ovina o caprina , así como de solípedos domésticos , apta para el consumo humano y que no hubiere sido sometida a

ningún tratamiento dirigido a asegurar su conservación . No obstante , las carnes tratadas mediante el frío se consideran como frescas .

(2) Facultativo si el país de destino autorizare la importación de carnes frescas para usos distintos al consumo humano , conforme a lo dispuesto en el punto a ) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE .

(3) En el caso de los aviones , indíquese el número del vuelo , y en el caso de los barcos , el nombre del barco .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/10/1985
  • Fecha de publicación: 05/11/1985
  • Fecha de derogación: 04/08/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Chile
  • Ganado caprino
  • Ganado equino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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