REGLAMENTO ( CEE ) N ß 3110/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econ¢mica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n ß 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organizaci¢n com£n de mercados en el sector de la leche y de los productos l+cteos (1) , modificado en £ltimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n ß 1298/85 (2) y , en particular , el primer p+rrafo del apartado 4 de su art°culo 7 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n ß 2931/79 del Consejo , del 20 de diciembre de 1979 , relativo a una ayuda a la exportaci¢n de productos agr°colas que pueden beneficiarse de un trato especial a la importaci¢n en un pa°s tercero (3) y , en particular , el apartado segundo de su art°culo primero ,
Considerando que en el Anexo V del Reglamento ( CEE ) n ß 1953/82 de la Comisi¢n (4) , modificado en £ltimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n ß 3148/84 (5) , figura el precio m°nimo para la exportaci¢n de determinados quesos a Espa§a ;
Considerando que , como consecuencia del aumento de precio de la leche en Espa§a a partir del primero de septiembre de 1985 , se han aumentado los precios de umbral espa§oles de determinados quesos ; que el aumento de dichos precios debe traer consigo un aumento del precio m°nimo para la exportaci¢n de los quesos anteriormente mencionados ; que , por tanto , resulta necesario modificar el Anexo V del Reglamento ( CEE ) n ß 1953/82 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del ComitÇ de gesti¢n de la leche y de los productos l+cteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Art°culo 1
Se sustituir+ el Anexo V del Reglamento ( CEE ) n ß 1953/82 por el Anexo del presente Reglamento .
Art°culo 2
El presente Reglamento entrar+ en vigor el d°a siguiente al de su publicaci¢n en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento ser+ obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 7 de noviembre de 1985 .
Por la Comisi¢n
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n ß L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n ß L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .
(3) DO n ß L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 .
(4) DO n ß L 212 de 21 . 7 . 1982 , p. 5 .
(5) DO n ß L 294 de 13 . 11 . 1984 , p. 5 .
ANEXO
Precio m°nimo para la exportaci¢n de determinados quesos a Espa§a
Por cada 100 kilogramos de peso neto , los precios no deber+n ser inferiores a :
- 37 469 pesetas espa§olas para los quesos Emmental y Gruyäre enteros comprendidos en la subpartida 04.04 A I a ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,
- 38 869 pesetas espa§olas para los quesos Emmental y Gruyäre en trozos de un peso superior a 1 kilogramo , envasados al vac°o , comprendidos en la subpartida 04.04 A I b ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,
- 39 908 pesetas espa§olas para los quesos Emmental y Gruyäre en trozos de un peso igual o inferior a 1 kilogramo y superior a 75 gramos , envasados al vac°o , comprendidos en la subpartida 04.04 A I c ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,
- 30 413 pesetas espa§olas para los quesos de pasta azul comprendidos en la subpartida 04.04 C 2 del arancel aduanero espa§ol ,
- 34 480 pesetas espa§olas para los quesos fundidos fabricados a partir de Emmental o de Gruyäre comprendidos en las subpartidas 04.04 D I a ) y b ) del arancel aduanero espa§ol ,
- 34 731 pesetas espa§olas para los quesos fundidos fabricados a partir de Emmental o de Gruyäre comprendidos en la subpartida 04.04 D I c ) del arancel aduanero espa§ol ,
- 30 560 pesetas espa§olas para los dem+s quesos fundidos comprendidos en la subpartida 04.04 D 2 a ) del arancel aduanero espa§ol ,
- 30 804 pesetas espa§olas para los dem+s quesos fundidos comprendidos en la subpartida 04.04 D 2 b ) del arancel aduanero espa§ol ,
- 31 042 pesetas espa§olas para los dem+s quesos fundidos comprendidos en la subpartida 04.04 D 2 c ) del arancel aduanero espa§ol ,
- 36 994 pesetas espa§olas para los quesos Parmiggiano Reggiano , Grana Padano , Pecorino y Fiore Sardo comprendidos en la subpartida 04.04 G I a ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,
- 30 394 pesetas espa§olas para el queso Cheddar con una fermentaci¢n inferior a tres meses comprendido en la subpartida 04.04 G I b ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,
- 31 671 pesetas espa§olas para el queso Cheddar con una fermentaci¢n superior a tres meses comprendido en la subpartida 04.04 G I b ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,
- 32 759 pesetas espa§olas para los quesos Provolone , Asiago , Caciocavallo y Ragusano comprendidos en la subpartida 04.04 G I b ) 2 del arancel
aduanero espa§ol ,
- 30 867 pesetas espa§olas para los quesos Edam neerlandeses de primera calidad , con un contenido m°nimo de materia grasa del 40 % del peso del extracto seco y con una fermentaci¢n de siete a ocho semanas , comprendidos en la subpartida 04.04 G I b ) 3 del arancel aduanero espa§ol ,
- 30 417 pesetas espa§olas para los quesos que contengan en el extracto magro un peso de agua superior al 62 % e inferior o igual al 72 % , comprendidos en la subpartida 04.04 G I b ) 5 del arancel aduanero espa§ol ,
- 30 417 pesetas espa§olas para los quesos que contengan en el extracto magro un peso de agua superior al 72 % , presentados en envases con un contenido neto inferior o igual a 500 gramos , comprendidos en la subpartida 04.04 G I c ) 1 del arancel aduanero espa§ol .
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