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Documento DOUE-L-1985-80882

Reglamento (CEE) nº 3122/85 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1985, por el que se completa el Reglamento (CEE) nº 1859/82 relativo a la selección de explotaciones contables con vistas a la declaración de ingresos en las explotaciones agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 297, de 9 de noviembre de 1985, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80882

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3122/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a

las Comunidades Europeas y , en particular , su artículo 396 ,

Considerando que el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 de la Comisión (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3368/84 (2) , deberá ser completado por los nuevos Estados miembros con el número de explotaciones contables que deban llevarse por circunscripción ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 , se completará el cuadro de la forma siguiente :

« Número de orden Denominación de las circunscripciones Número de explotaciones contables

Ejercicios contables

1986 1987 1988 1989 1990 y siguientes

ESPAÑA

500 Galicia 600

505 Asturias 350

510 Cantabria 250

515 País Vasco 400

520 Navarra 450

525 La Rioja 400

530 Aragón 650

535 Cataluña 650

540 Baleares 300

545 Castilla-León 2 000

550 Madrid 300

555 Castilla-La Mancha 1 400

560 Comunidad Valenciana 750

565 Murcia 400

570 Extremadura 800

575 Andalucía 2 000

580 Canarias 300

Total España 12 000 12 000 13 000 14 000 15 000

Número de orden Denominación de las circunscripciones Número de explotaciones contables

Ejercicios contables

1986 1987 1988 1989 1990 y siguientes

PORTUGAL

610 Entre Douro e Minho e da Beira Litoral 500

620 Trás-os-Montes e da Beira Interior 300

630 Ribatejo-Oeste 500

640 Alentejo e do Algarve 300

650 Açores e da Madeira 200

Total Portugal 14800 2 100 2 400 2 700 3 000

La distribución para los ejercicios contables , tras el ejercicio de 1986 , se establecerá posteriormente . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

Será aplicable a partir del ejercicio contable de 1986 .

El presente Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 205 de 13 . 7 . 1982 , p. 5 .

(2) DO n º L 313 de 1 . 12 . 1984 , p. 40 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/11/1985
  • Fecha de publicación: 09/11/1985
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 1859/82, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80267).
Materias
  • Censo Agrario
  • Contabilidad
  • España
  • Explotaciones agrarias
  • Portugal

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