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Documento DOUE-L-1985-80997

Reglamento (CEE) nº 3414/85 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1985, relativo a la clasificación de las mercancías en la subpartida 03.01 A I a) del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 324, de 5 de diciembre de 1985, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80997

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que deben adoptarse para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 (2) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que , para garantizar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , procede adoptar disposiciones relativas a la clasificacion de los pescados frescos , refrigerados o congelados de la especie Salmo gairdnerii o Salmo irideus criados en agua de mar o en aguas salobres y que , por ello , puedan alcanzar un gran tamano ( hasta 6 kilogramos , aproximadamente ) ;

Considerando que las truchas estan comprendidas en la subpartida 03.01 A I a ) del arancel aduanero comun adjunto como Anexo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (3) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 3147/85 (4) ;

Considerando que los pescados deben clasificarse en la nomenclatura del arancel aduanero comun de acuerdo con su especie zoologica ;

Considerando que los pescados de la especie Salmo gairdnerii o Salmo irideus

, desde el punto de vista zoologico , son truchas ;

Considerando que el hecho de que hayan sido criados en agua de mar o en aguas salobres y de que puedan presentar un gran tamano ( hasta 6 kilogramos , aproximadamente ) no influye en la clasificacion arancelaria de dichos pescados ; que , por consiguiente , deben clasificarse en la subpartida 03.01 A I a ) del arancel aduanero comun ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los pescados frescos , refrigerados o congelados de la especie Salmo gairdnerii o Salmo irideus , criados en agua de mar o en aguas salobres y que , por ello , puedan alcanzar un gran tamano ( hasta 6 kilogramos , aproximadamente ) , se clasificaran en la subpartida siguiente del arancel aduanero comun :

03.01 Pescados frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados o congelados :

A . De agua dulce :

I . Truchas y otros salmonidos :

a ) Truchas .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el octavo dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1985 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 191 de 16 . 7 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(4) DO n L 299 de 13 . 11 . 1985 , p. 5 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/1985
  • Fecha de publicación: 05/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1985
  • Fecha de derogación: 27/02/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura
  • Pescado

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