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Documento DOUE-L-1985-81052

Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1985, relativa a la lista de establecimientos de Groenlandia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 334, de 12 de diciembre de 1985, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81052

TEXTO ORIGINAL

( 85/539/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y en particular el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 ,

Considerando que , para poder estar autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en terceros países deben responder a las condiciones generales y especiales fijadas por la Directiva 72/462/CEE ;

Considerando que Groenlandia ha propuesto , con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , un establecimiento autorizado para exportar a la Comunidad ;

Considerando que dicho establecimiento , que ha sido objeto de una inspección comunitaria in situ , ofrece garantías de higiene suficientes y que por lo tanto puede ser autorizado en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva para la importación de carnes frescas en la Comunidad ;

Considerando que conviene recordar que las importaciones de carnes frescas se someten asimismo a otras regulaciones veterinarias comunitarias , en particular en materia de policía sanitaria ;

Considerando que las condiciones de importación de las carnes procedentes del establecimiento que figura en el anexo quedan sometidas a las disposiciones adoptadas por lo demás así como al respeto a las disposiciones generales del Tratado CEE ; que , en particular , la importación procedente de terceros países y la reexportación a otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes , tales como las carnes que contienen residuos de determinadas substancias que todavía no han sido objeto de una regulación comunitaria armonizada , permanecen sometidas a la legislación sanitaria del Estado miembro importador ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité Veterinario Permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

1 . El establecimiento de Groenlandia que figura en el Anexo quedará autorizado para la importación a la Comunidad de carnes frescas , con arreglo al citado Anexo .

2 . Las importaciones procedentes del establecimiento contemplado en el apartado 1 permanecerán sometidas a las disposiciones comunitarias adoptadas por lo demás en el ámbito veterinario , en particular en materia de policía sanitaria .

Artículo 2

Los Estados miembros prohibirán las importaciones de las carnes frescas procedentes de establecimientos que no sea el que figura en el Anexo .

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986 .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 29 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

El Vicepresidente

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

ANEXO

LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Número de autorización Establecimiento Dirección

CARNE DE OVINO

Matadero y sala de despiece

100 Narssaq Narssaq

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/11/1985
  • Fecha de publicación: 12/12/1985
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 1986.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Carnes
  • Ganado ovino
  • Groenlandia
  • Importaciones
  • Mataderos

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