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Documento DOUE-L-1985-81174

Reglamento (CEE) nº 3677/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre los Estados miembros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 354, de 30 de diciembre de 1985, páginas 46 a 48 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81174

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3677/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que en virtud del Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , de su artículo 27 , el Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3243/85/85 (4) , debe modificarse con vistas a la atribución de un número apropiado de autorizaciones comunitarias a España y Portugal ;

Considerando que en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión las instituciones de la Comunidad podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta y que estas medidas entrarán en vigor en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor de dicho Tratado y en la fecha de la misma ;

Considerando que la ampliación de la Comunidad se traduce en una extensión del mercado de los transportes de mercancías por carretera ; que , por consiguiente , debe fijarse un número suplementario de autorizaciones comunitarias para los diez Estados miembros actuales ;

Considerando que es conveniente también introducir determinadas modificaciones de carácter técnico en el Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 será modificado como sigue :

1 ) en el artículo 3 , el apartado 4 será sustituido por el texto siguiente :

« 4 . Para el año 1986 , el número de autorizaciones comunitarias atribuidas a cada uno de los Estados miembros se fijará como sigue :

Bélgica : 707 ;

Dinamarca : 625 ;

Alemania : 1 112 ;

Grecia : 170 ;

España : 673 ;

Francia : 957 ;

Irlanda : 204 ;

Italia : 883 ;

Luxemburgo : 245 ;

Países Bajos : 955 ;

Portugal : 233 ;

Reino Unido : 673 . »

2 ) en el artículo 4 , el apartado 2 será sustituido por el texto siguiente :

« 2 . Las autoridades competentes de los Estados miembros transmitirán a la Comisión , anónimamente , los datos recogidos para cada trimestre , dentro de los tres meses siguientes al trimestre de referencia , en forma de cuadro cuyo modelo figura en el Anexo III .

La Comunidad reembolsará a las administraciones de los Estados miembros los gastos de utilización de los datos estadísticos y de elaboración de los cuadros contemplados en el párrafo primero . »

3 ) en los Anexos I , I bis , II y II bis , la nota (1) que figura a pie de página será sustituida por el texto siguiente :

« Signo distintivo del país :

Bélgica ( B ) , Dinamarca ( DK ) , Alemania ( D ) , Grecia ( GR ) , España (

E ) , Francia ( F ) , Irlanda ( IRL ) , Italia ( I ) , Luxemburgo ( L ) , Países Bajos ( NL ) , Portugal ( P ) , Reino Unido ( GB ) » ;

4 ) en los Anexos II y II bis , la rúbrica « Columna 5 » que figura en la página ( c ) será sustituida por el texto siguiente :

« Columna 5 : Utilizar los signos distintivos siguientes :

Bélgica : B

Dinamarca : DK

Alemania : D

Grecia : GR

Luxemburgo : L

Países Bajos : NL

España : E

Francia : F

Irlanda : IRL

Italia : I

Portugal : P

Reino Unido : GB . »

5 . el Anexo III será sustituido por el que figura en el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. KRIEPS

(1) DO n º C 284 de 7 . 11 . 1985 , p. 6 .

(2) Dictamen emitido el 27 de noviembre de 1985 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .

(4) DO n º L 309 de 21 . 11 . 1985 , p. 1 .

ANEXO

« ANEXO III

Prestaciones de transporte efectuadas en el curso del ... ( trimestre ) ... ( año ) al amparo de autorizaciones comunitarias de transporte expedidas por ... ( signo distintivo del país )

Estado miembro de Número de

carga descarga toneladas transportadas toneladas-kilómetros efectuados ( en millares )

D F

NL

GB

IRL

GR

Total

F D

NL

GB

IRL

DK

GR

Total

I D

NL

GB

etc. etc.

Total general »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 30/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 y los Anexos I, I bis, II, II bis y III del Reglamento 3164/76, de 16 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1976-80324).
Materias
  • Mercancías
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres

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