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Documento DOUE-L-1985-81187

Reglamento (CEE) nº 3760/85 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1985, por el que se adapta el Reglamento (CEE) nº 1528/78 relativo a los forrajes desecados, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 31 de diciembre de 1985, páginas 65 a 65 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81187

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3760/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y Portugal , procede adaptar , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 396 del Acta de adhesión , el Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 de la Comisión , de 30 de junio de 1978 , por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda para los forrajes desecados (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 1979 ;

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , los organismos de la Comunidad pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor siempre que se produzca la entrada en vigor de dicho Tratado y en la fecha de la misma ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 9 quinquies , apartado 4 , párrafo tercero del Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 , se añaden los términos siguientes :

« ESP para España , P para Portugal » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 179 de 1 . 7 . 1978 , p. 10 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de marzo de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9.4 Quinquies del Reglamento 1528/78, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1978-80199).
Materias
  • Ayudas
  • Certificaciones
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  • Empresas
  • España
  • Forrajes
  • Normas de calidad
  • Portugal
  • Precios

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