Está Vd. en

Documento DOUE-L-1985-81239

Reglamento (CEE) nº 3789/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, sobre la adaptación de los Reglamentos (CEE) nº 1837/80 y (CEE) nº 1985/82 en el sector de las carnes de ovino y de caprino, en razón de la adhesión de España y de Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 31 de diciembre de 1985, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81239

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3789/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su art ulo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en razón de la adhesión de España y de Portugal , es necesario adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , sobre organización común de los mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1312/85 (2) , y el Reglamento ( CEE ) n º 1985/82 del Consejo , de 19 de julio de 1982 , relativo a medidas transitorias referentes a la

importación de productos del sector de las carnes de ovino y caprino originarias de determinados terceros países que se benefician de un trato preferencial (3) ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 quedará modificado de la manera siguiente :

1 ) en el apartado 1 del artículo 4 , las palabras « las regiones 1 y 3 » se sustituirán por « las regiones 1 , 3 y 7 » ;

2 ) en el apartado 2 del artículo 7 , las palabras « las regiones 1 y 3 » se sustituirán por « las regiones 1 , 3 y 7 » .

Artículo 2

En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1985/82 , se suprimirá el apartado 2 .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 22 .

(3) DO n º L 215 de 23 . 7 . 1982 , p. 9 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 1986, si se cumple lo indicado.
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.1 y 7.2 del Reglamento 1837/80, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1980-80236).
  • SUPRIME el art. 1.2 del Reglamento 1985/82, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80297).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Argelia
  • Carnes
  • Comercialización
  • Comercio
  • Derechos arancelarios
  • España
  • Exacciones a la importación
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Importaciones
  • Marruecos
  • Mercancías
  • Nomenclatura
  • Organización Común de Mercado
  • Portugal
  • Precios
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Túnez
  • Turquía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid