REGLAMENTO ( CEE ) N º 3795/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , en razón de la adhesión de España y de Portugal , conviene , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , adaptar el Reglamento n º 1674/72 (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1659/81 (2) ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades Europeas podían adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión .
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1674/72 , se añadirá el apartado siguiente :
« 3 . Durante la duración de las excepciones contempladas en el apartado 1 del artículo 344 del Acta de adhesión , la ayuda se concederá asimismo para las semillas de base y para las semillas certificadas producidas en Portugal y que son objeto de una decisión en virtud del apartado 3 del artículo 344 de dicha Acta » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. STEICHEN
(1) DO n º L 177 de 4 . 8 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 166 de 24 . 6 . 1981 , p. 1 .
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