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Documento DOUE-L-1985-81266

Reglamento (CEE) nº 3816/85 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1985, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2657/80 y (CEE) nº 19/82 en lo que se refiere a las adaptaciones en el sector de la carne de ovino y caprino necesarias como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 368, de 31 de diciembre de 1985, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81266

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3816/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal , es necesario adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 relativo a la determinación de los precios de las canales de ovino , frescas o refrigeradas , registrados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de precios de determinadas otras calidades de canales de ovino en la Comunidad (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 889/85 (2) y el Reglamento ( CEE ) n º 19/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2641/80 en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de la carne de ovino y caprino originarias de determinados terceros países (3) ;

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de la Comunidad podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifican los Anexos del Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 de la forma siguiente :

1 ) Se sustituye el Anexo I por el texto siguiente :

« ANEXO I

Coeficientes utilizados para el cálculo del precio registrado en los mercados representativos de la Comunidad

Bélgica : 0,1 %

Dinamarca 0,1 %

República Federal de Alemania 1,5 %

España 20,9 %

Gran Bretaña 28,0 %

Grecia 12,4 %

Francia 14,3 %

Irlanda 3,2 %

Italia 13,4 %

Luxemburgo -

Países Bajos 1,1 %

Portugal 3,8 %

Irlanda del Norte 1,2 %

100,0 % »

2 ) En el Anexo II , se añaden las letras siguientes :

« K . ESPAÑA

1 . Mercados representativos

Coeficientes de ponderación

Albacete 12 %

Barcelona 10 %

Madrid 10 %

Medina del Campo ( Valladolid ) 14 %

Talavera de la Reina ( Toledo ) 14 %

Valencia 4 %

Zafra ( Badajoz ) 20 %

Zaragoza 16 %

2 . Categoría

Coeficiente de ponderación

Corderos 100 % »

« L . PORTUGAL

1 . Mercados representativos

Coeficientes de ponderación

Alentejo 80 %

Beira Interior 20 %

2 . Categoría

Coeficiente de ponderación

Borregos 100 % »

3 ) En el Anexo III , se añaden las letras siguientes :

« K . ESPAñA

Corderos : Corderos machos o hembras para carne de edad inferior o igual a doce meses y de un peso canal comprendido entre 9 y 10 kilogramos y canales procedentes de dichos corderos .

L . PORTUGAL

Borregos : Corderos machos o hembras para carne de edad inferior o igual a doce meses y de un peso canal comprendido entre 9 y 19 kilogramos y canales procedentes de dichos corderos . »

Artículo 2

En el párrafo primero del apartado del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 19/82 , se añaden los guiones siguientes :

« - Exacción limitada a 10 % ad valorem ( aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 19/82 )

- Direito nivelador limitado e 10 % ad valorem ( aplicacão do Regulamento ( CEE ) n º 19/82 ) » .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 276 de 20 . 10 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n º L 96 de 3 . 4 . 1985 , p. 15 .

(3) DO n º L 3 de 7 . 1 . 1982 , p. 18 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de marzo de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7 del Reglamento 19/82, de 6 de enero (Ref. DOUE-L-1982-80001).
  • SUSTITUYE el Anexo I y modifica los Anexos II y III del Reglamento 2657/80, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-1980-80396).
Materias
  • Argentina
  • Australia
  • Austria
  • Carnes
  • Certificaciones
  • España
  • Exportaciones
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Hungría
  • Importaciones
  • Islandia
  • Mercados
  • Normas de calidad
  • Nueva Zelanda
  • Portugal
  • Precios
  • República Popular de Bulgaria
  • República Popular de Polonia
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia
  • Rumanía
  • Uruguay

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