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Documento DOUE-L-1985-81287

Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativa a la celebración del Convenio de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo a los intercambios mutuos de quesos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 370, de 31 de diciembre de 1985, páginas 41 a 45 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81287

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Visto el Convenio temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Convenio anteriormente citado expira el 31 de diciembre de 1985; que, a la luz de la experiencia adquirida, resulta oportuno celebrar un nuevo Convenio;

Considerando que la Comisión entabló negociaciones al efecto con la República de Finlandia y que se ha llegado a un acuerdo satisfactorio,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Convenio de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo a los intercambios mutuos de quesos.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Convenio a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

R. KRIEPS

CONVENIO

de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo a los intercambios mutuos de quesos

La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia han procedido a consultas sobre los intercambios mutuos de quesos.

En el transcurso de dichas consultas, ambas Partes han comprobado que, a la luz de la experiencia adquirida, es oportuno celebrar un nuevo Convenio cuyas disposiciones serán las siguientes, a partir del 1 de enero de 1986.

1) La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia convienen en que los derechos de importación, para las cantidades anuales de queso mencionadas a continuación, se limiten a los niveles siguientes:

a) Para la importación en la Comunidad Quesos de la partida no 04.04 del arancel aduanero común, originarios y procedentes de Finlandia, acompañados de un certificado autorizado:

Derechos de inportación (en ECUS/100 Kg) / Cantidades (en toneladas)

- Finlandia, con un contenido mínimo de materias grasas del 45 % medido en peso del extracto seco, de una maduración de cien días por lo menos, en bloques rectangulares, de un peso neto igual o superior a 30 kg, de la subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común /

6 850 (1), de los cuales un máximo de 3 000 para la categoría Finlandia

- Emmental, gruyère, sbrinz y bergkaese, excepto rallados o en polvo, con un contenido mínimo de materias grasas del 45 % medido en peso del extracto seco, de una maduración de tres meses por lo menos, de la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común

- en ruedas normalizadas 18,13 / 6 850 (1), de los cuales un máximo de 3 000 para la categoría Finlandia

- en trozos envasados al vacío o en gas inerte, que tengan la corteza en uno de sus lados por lo menos, de un peso neto igual o superior a 1 kg e inferior a 5 kg 18,13 / 1700 (1)

- Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo, en cuya fabricación se empleen únicamente quesos emmental, gruyère y appenzell y, en su caso, y con carácter adicional, glaris con hierbas (llamado «Schabzinger»), envasados para la venta al por menor y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco inferior o igual al 56 %, de la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común 36,27 / 700

- Tilsit, turunmaa y lappi, de la subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común 60 / 700

b) Para la importación en Finlandia:

Quesos de la partida no 04.04 del arancel aduanero de Finlandia, originarios y procedentes de la Comunidad, acompañados de un documento de calidad y de origen autorizado:

Derechos de información / Cantidades

04.04.150 Quesos frescos, requesón 2/3 de la exacción reguladora

04.04.200 Quesos fundidos 1/3 de la exacción reguladora

04.04.300 Quesos «de poca leche» 2/3 de la exacción reguladora

04.04.400 Quesos «de mohos» 1/6 de la exacción reguladora

04.04.901 Quesos del tipo emmental Exacción reguladora entera 04.04.902 Quesos del tipo edam Exacción reguladora entera

04.04.909 Otros quesos:

- «quesos de pasta blanda madurados»(2) 1/6 de la exacción reguladora

- los demás 1/3 de la exacción reguladora

2) La República de Finlandia se compromete a adoptar las medidas necesarias para garantizar:

- por una parte, que no se rebasen las cantidades convenidas para la exportación de Finlandia a la Comunidad Económica Europea [véase la letra a) del número 1],

- por otra parte, que se concedan licencias de importación regularmente y de forma que pueda efectuarse la importación en Finlandia de las cantidades convenidas procedentes de la Comunidad [véase letra b) del número 1].

La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia actuarán de forma que las ventajas mutuamente concedidas no se vean comprometidas por otras medidas de importación.

3) La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia se comprometen, cada una por su parte, a velar por que los precios practicados en sus exportaciones no puedan provocar dificultades en el mercado del país importador.

A tal fin, convienen en establecer un sistema de información mutua y de cooperación cuyos elementos figuran en el Anexo del presente Convenio.

Si se presentaren dificultades en relación con los precios practicados, se procederá a consultas, a instancia de una de las Partes y en el plazo más breve posible, para la adopción de medidas correctoras adecuadas.

4) Las dos Partes podrán consultarse en cualquier momento sobre el funcionamiento del presente Convenio y, en su caso, modificarlo, de común acuerdo, en función, en particular, de la evolución de los precios del mercado, de la producción, de la comercialización y del consumo de los quesos autóctonos e importados.

En particular, si, durante un año contingentario, se alcanzaren las cantidades fijadas para la importación en la Comunidad o en Finlandia, ambas Partes iniciarán consultas, a instancia de una de ellas, para estudiar la posibilidad de modificar las cantidades fijadas inicialmente.

5) El presente Convenio podrá rescindirse con un aviso previo de un año, hecho por escrito.

En caso de aplicación de la presente disposición, cada una de las Partes se reserva los derechos de que gozara antes de la celebración del presente Convenio.

6) El presente Convenio sustituye el Convenio temporal de disciplina concertada entre la República de Finlandia y la Comunidad Económica Europea relativo a los intercambios mutuos de quesos firmado el 9 de diciembre de 1981 y modificado en último lugar por el Canje de Notas de 23 de enero de 1985.

Hecho en Bruselas, el...

Por el Gobierno de la República de Finlandia

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

___________________________

(1) Las cantidades asignadas a estas categorías de quesos podrán intercambiarse hasta un máximo del 25 % de las cantidades indicadas.

(2) Se entienden por quesos de pasta blanda madurados los que se tratan o maduran con agentes biológicos como los mohos, levaduras u otros organismos que producen una corteza visible en la superficie. Los efectos del tratamiento o de la maduración deben progresar visiblemente de la superficie hacia el interior del queso.

El contenido en materia grasa metido en peso del extracto seco no será inferior al 50 %.

El contenido en peso de agua en la materia no grasa no será inferior al 65 %.

Por ejemplo, pueden responder a esta definición los quesos siguientes:

bibress brie camembert carré de l'Est chaource coulommiers époisse herve limbourg livarot maroilles munster pont-l'évêque reblochon saint-marcellin taleggio

Quesos vendidos bajo marcas comerciales, como:

boursault caprice des dieux ducs (suprême des) explorateur.

ANEXO

Informaciones mutuas

Con objeto de evitar que los precios practicados por los exportadores puedan provocar dificultades en el mercado del país importador, se establecen los mecanismos de información y cooperación siguientes:

a) para cada categoría de quesos regulada por el Convenio, Finlandia facilitará a la Comisión de las Comunidades Europeas las informaciones siguientes:

- dos semanas antes del comienzo de cada trimestre natural, las perspectivas de exportaciones finlandesas a la Comunidad previstas para el próximo trimestre (cantidades, precios franco frontera finlandesa, y mercados de destino previstos),

- dos semanas después de finalizar cada trimestre natural, las exportaciones finlandesas efectivamente realizadas a la Comunidad durante el trimestre anterior (cantidades exportadas, precios franco frontera finlandesa efectivamente practicados, países miembros de la Comunidad destinatarios);

b) la Comisión de las Comunidades Europeas facilitará regularmente las cotizaciones y las informaciones pertinentes relativas al mercado de los quesos autóctonos e importados.

Nota nº 1

Señor...,

Tengo el honor de referirme al Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo a los intercambios mutuos de quesos y a las consultas mantenidas el 25 de julio de 1985 sobre las condiciones de prórroga del mismo.

Le confirmo que, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal a la Comunidad, esta última está dispuesta a procedes lo antes posible a negociaciones para adaptar dicho Convenio de forma que se tengan en cuenta las relaciones comerciales bilaterales entre los países adheridos y Finlandia.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota.

Le ruego acepte, señor... a..., el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

Nota nº 2

Señor...,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha de hoy, redactada en los términos siguientes:

«Tengo el honor de referirme al Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo a los intercambios mutuos de quesos y a las consultas mantenidas el 25 de julio de 1985 sobre las condiciones de prórroga del mismo.

Le confirmo que, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal a la Comunidad, esta última está dispuesta a proceder lo antes posible a negociaciones para adaptar dicho Convenio de forma que se tengan en cuenta las relaciones comerciales bilaterales entre los países adheridos y Finlandia.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota.»

Le ruego acepte, señor..., el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la República de Finlandia

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Contiene Convenio, ADJUNTO a la misma.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Reglamento 222/88, de 22 de diciembre de 1987 (Ref. DOUE-L-1988-80063).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Certificaciones
  • Comunidad Económica Europea
  • España
  • Exportaciones
  • Finlandia
  • Importaciones
  • Licencias
  • Mercados
  • Portugal
  • Precios
  • Productos lácteos
  • Queso

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