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Documento DOUE-L-1985-81305

Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 84/634/CEE referente a las disposiciones relativas al horario de verano.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 372, de 31 de diciembre de 1985, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81305

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , sus artículos 27 y 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que las disposiciones referentes al horario de verano previstas por la Directiva 84/634/CEE (1) deben adaptarse en razón de la adhesión de España y de Portugal ;

Considerando que , en virtud del artículo 27 del Acta de adhesión , la adaptación de la Directiva debe realizarse con arreglo a las orientaciones definidas en el Anexo II de dicha Acta ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Con efectos al 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal , los artículos 3 y 4 de la Directiva 84/634/CEE se sustituirán por el texto siguiente :

« Artículo 3

Los Estados miembros que no sean Irlanda y el Reino Unido adoptarán las medidas necesarias para que el período de hora de verano de los años 1986 ,

1987 y 1988 termine a la una de la madrugada , hora universal , del último domingo de septiembre , a saber :

- en 1986 , el 28 de septiembre ,

- en 1987 , el 27 de septiembre ,

- en 1988 , el 25 de septiembre .

Artículo 4

Irlanda y el Reino Unido adoptarán las medidas necesarias para que el período de hora de verano para los años 1986 , 1987 y 1988 termine a la una de la madrugada , hora universal , del cuarto domingo de octubre a saber :

- en 1986 , el 26 de octubre ,

- en 1987 , el 25 de octubre ,

- en 1988 , el 23 de octubre . »

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. KRIEPS

(1) DO n º L 331 de 19 . 12 . 1984 , p. 33 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1985/582/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 3 y 4 de la Directiva 84/634, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-1984-80687).
Materias
  • España
  • Horario
  • Portugal

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