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Documento DOUE-L-1985-81326

Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/735/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de los establecimientos de Bulgaria autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 373, de 31 de diciembre de 1985, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81326

TEXTO ORIGINAL

( 85/603/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 ,

Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la investigación de triquinas en las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 ,

Considerando que la lista de los establecimientos de Bulgaria autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 82/732/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 85/388/CEE de la Comisión (6) ;

Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios respecto de la inspección precedente ;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de establecimientos ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se sustituye el Anexo de la Decisión 82/735/CEE por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .

(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .

(5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 7 .

(6) DO n º L 224 de 22 . 8 . 1985 , p. 32 .

(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

Números de registro Establecimiento Domicilio

I . CARNE DE PORCINO

Matadero

28 Rodopa Svichtov Svichtov

II . CARNE DE OVINO

A . Matadero y sala de despiece

26 Rodopa Sliven Sliven

B . Matadero

28 Rodopa Svichtov Svichtov

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 82/735, de 18 de octubre (Ref. DOUE-L-1982-80436).
Materias
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Mataderos
  • República Popular de Bulgaria

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