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Documento DOUE-L-1986-80055

Reglamento (CEE) nº 265/86 del Consejo, de 4 de febrero de 1986, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de determinadas balanzas electrónicas originarias de Japón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 32, de 7 de febrero de 1986, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80055

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que mediante el Reglamento (CEE) no 2865/85 (2), la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas balanzas electrónicas originarias de Japón;

Considerando que un exportador que representaba un porcentaje significativo de las transacciones comerciales mencionadas solicitó que se prorrogase el período de validez del derecho antidumping provisional por un período que no excediera de dos meses;

Considerando que el exportador puso de relieve la necesidad de un plazo suplementario a fin de poder proporcionar a la Comisión documentos complementarios útiles para la defensa de sus intereses; que, habida cuenta de las circunstancias especiales, puede responderse favorablemente a dicha solicitud,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga por un período que no excederá de dos meses el derecho antidumping provisional establecido por el Reglamento (CEE) no 2865/85 sobre las importaciones de determinadas balanzas electrónicas originarias de Japón.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2176/84 y de cualquier otra decisión del Consejo, el presente Reglamento se aplicará hasta que el Consejo adopte medidas definitivas o, a más tardar, hasta que expire un período de dos meses que comenzará el 18 de febrero de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

W. F. van EEKELEN

(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.

(2) DO no L 275 de 16. 10. 1985, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/02/1986
  • Fecha de publicación: 07/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/1986
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 2865/85, de 14 de octubre (Ref. DOUE-L-1985-80813).
  • CITA Reglamento 2176/84, de 23 de julio.
Materias
  • Derechos antidumping
  • Electrónica
  • Importaciones
  • Japón
  • Metrología y metrotecnia

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