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Documento DOUE-L-1986-80057

Reglamento (CEE) nº 270/86 de la Comisión, de 6 de febrero de 1986, por el que se prorroga, para la campaña 1986, el Reglamento (CEE) nº 301/85 sobre la inaplicación de las normas de calidad de los pimientos para la campaña 1985.

Publicado en:
«DOCE» núm. 32, de 7 de febrero de 1986, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80057

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, sobre la organización común del mercado en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el segundo párrafo, apartado 2 del artículo 2,

Considerando que las normas de calidad para los pimientos han sido fijadas en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2397/76 de la Comisión (3);

Considerando que se ha producido una evolución importante en la venta de los pimientos en envases pequeños, y en particular en lo que se refiere a la homogeneidad del producto; que las normas de calidad deben tener en cuenta esta situación; que es por lo tanto conveniente prorrogar la inaplicación temporal de las normas de calidad para los pimientos fijada en el Reglamento (CEE) no 301/85 de la Comisión (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se mantiene la inaplicación prevista en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2397/76 para el Reglamento (CEE) no 301/85, para la campaña 1986.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 362 de 20. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 270 de 2. 10. 1976, p. 13.

(4) DO no L 33 de 6. 2. 1985, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/02/1986
  • Fecha de publicación: 07/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/1986
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Reglamento 301/85, de 5 de febrero (DOCE L 33, del 6.2.1985).
  • CITA Reglamento 2397/76, de 1 de octubre (Ref. DOUE-L-1976-80254).
Materias
  • Legumbres de fruto
  • Normas de calidad

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