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Documento DOUE-L-1986-80224

Reglamento (CEE) nº 584/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se modifica con carácter transitorio el Reglamento (CEE) nº 3472/85 relativo a las modalidades de compra y almacenamiento del aceite de oliva por los organismos de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 57, de 1 de marzo de 1986, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80224

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 90 y 257,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 453/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se fijan los precios de intervención del aceite de oliva aplicables en España y en Portugal para la campaña 1985/86 (1), implica un precio de intervención en España sensiblemente diferente del precio común; que, en estas condiciones, la aplicación en España de la depreciación para el aceite de orujo de oliva prevista por el Reglamento (CEE) no 3472/85 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1985, relativo a las modalidades de compra y almacenamiento de aceite de oliva por parte de los organismos de intervención (2), provocaría una perturbación del mercado; que es conveniente, pues, establecer une depreciación específica para este Estado miembro;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3472/85 será sustituido, desde el 1 de marzo de 1986 al 31 de octubre de 1986, por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 5.

(2) DO no L 333 de 11. 12. 1985, p. 5.

ANEXO

(ECUS/100 kg)

1.2.3 // // // // Denominación y calidad con arreglo al Anexo del Reglamento no 136/66/CEE (el grado de acidez representa la proporción de ácidos grasos libres, expresada en gramos de ácido oleico por 100 g de aceite) // Bonificación // Depreciación // // // // Aceite virgen extra // 17,29 // - // Aceite virgen fino // 12,09 // - // Aceite virgen semifino // - // - // Aceite virgen lampante 1° // // 8,14 // Otros aceites vírgenes lampantes: - más de 1° de acidez hasta 8° // // Aumento de la depreciación de 0,32 ECU por cada décima de grado de acidez de más // - más de 8° de acidez // // Aumento de la depreciación de 0,35 ECU por cada décima de grado de acidez de más // Aceite de orujos de aceituna hasta 5° de acidez // // // - comprado en España // // 55,00 // - comprado en los demás Estados miembros // //

123,00 // Otros aceites de orujos: - más de 5° de acidez hasta 8° // // Aumento de la depreciación de 0,17 ECU por cada décima de grado de acidez de más // - más de 8° de acidez // // Aumento de la depreciación de 0,20 ECU por cada décima de grado de acidez de más // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/1986
  • Fecha de publicación: 01/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE desde el 1 de marzo al 31 de octubre de 1986 el Anexo del Reglamento 3472/85, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81042).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Almacenes
  • Organismo de intervención

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