LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) nº 495/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se fijan los contingentes iniciales para el año 1986 aplicables en Portugal para ciertos productos del sector de la carne de porcino procedente de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 (1) y, en particular, el artículo 2,
Considerando que para garantizar una gestión correcta del contingente es conveniente acompañar la solicitud de autorización para importar de la constitución de una garantía;
Considerando que es conveniente prever la comunicación por parte de Portugal a la Comisión de las informaciones sobre la aplicación de los contingentes;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 495/86 del Consejo, por el que se fijan los contingentes iniciales para el año 1986 aplicables en Portugal para ciertos productos del sector de la carne de porcino procedente de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985.
Artículo 2
1. Las autoridades portuguesas expedirán las autorizaciones de importación de forma que se asegure un reparto equitativo de las cantidades disponibles entre los solicitantes.
2. Las solicitudes de autorización para importar se acompañarán de la constitución de una garantía que se devolverá, en las condiciones definidas por las autoridades portuguesas, en el momento en que se hayan realizado las importaciones.
Artículo 3
1. Las autoridades portuguesas comunicarán a la Comisión las medidas que han adoptado para la aplicación del artículo 2.
2. Transmitirán, a más tardar, el 15 de cada mes, las siguientes informaciones relativas a cada uno de los productos para los que se hayan expedido las autorizaciones para importar el mes anterior:
- las cantidades a que se refieren las autorizaciones para importar que se hayan expedido, repartidas por países de procedencia.
- las cantidades que se hayan importado, repartidas por países de procedencia.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 54 de 1. 3. 1986, p. 34.
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