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Documento DOUE-L-1986-80326

Reglamento (CEE) nº 748/86 del Consejo, de 10 de marzo de 1986, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2915/79 y (CEE) nº 1473/84 en lo que respecta a la aplicación de los contingentes arancelarios anuales de determinados quesos establecidos para Austria, Finlandia y Noruega.

Publicado en:
«DOCE» núm. 71, de 14 de marzo de 1986, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80326

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 14,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2915/79 del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, que determina los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos y que modifica el Reglamento (CEE) no 950/68 relativo al arancel aduanero común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1300/85 (3), establece en las letras c), h), n), o), p), q), r), y s) de su Anexo II los contingentes arancelarios anuales en favor de Austria, Finlandia y Noruega; que, con el fin de continuar con los intercambios recíprocos de quesos, Austria y la Comunidad acordaron prorrogar por un año el acuerdo temporal de disciplina concertada que expiró el 31 de diciembre de 1985; que Finlandia y la Comunidad acordaron celebrar un nuevo acuerdo de disciplina concertada, relativo a los intercambios mutuos de quesos para un período indeterminado, que se inicia

el 1 de enero de 1986; que Noruega y la Comunidad acordaron celebrar también un nuevo acuerdo relativo a los intercambios mutuos de quesos para un período indeterminado, aplicable a partir del 1 de enero de 1986;

Considerando que conviene, por tanto, para permitir a la Comunidad respetar las obligaciones contraídas, por una parte, prorrogar las disposiciones relativas a los contingentes arancelarios anuales asignados a Austria para dichos quesos, establecidas en el Reglamento (CEE) no 1473/84 del Consejo, de 24 de mayo de 1984, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) no 2915/79 en lo que respecta a la aplicación de los contingentes arancelarios anuales de determinados quesos establecidos para Austria (3), y, por otra parte, adoptar el Reglamento (CEE) no 2915/79 a los nuevos acuerdos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2915/79 quedará modificado de la forma siguiente:

1) en el artículo 11, el apartado 5 será sustituido por el texto siguiente:

« 5. La exacción reguladora para 100 kilogramos de los productos que figuran en la letra s) del Anexo II será de 60 ECUS si se establece que los porductos corresponden a la designación que allí figura. »;

2) en el Anexo II, las letras c), h), q), r) y s) serán sustituidas por el texto siguiente:

1.2 // // // // // « c ex 04.04 A // Emmental, Gruyère, Sbrinz y Bergkaese, excepto rallados o en polvo, con un contenido mínimo en materias grasas del 45 % en peso del extracto seco y con una maduración de tres meses como mínimo en: // // - ruedas normalizadas con corteza, para un contingente arancelario anual de: // // a) 5 000 toneladas, originarias de Austria, // // b) 6 850 toneladas, incluido el contingente de Finlandia mencionado en la letra q) originarias de Finlandia; // // - trozos envasados al vacío o en gas inerte, que presenten por lo menos la corteza del talón, con un peso neto igual o superior a 1 kg e inferior a 5 kg, para un contingente arancelario anual de: // // a) 3 000 toneladas, originarias de Austria, // // b) 1 700 toneladas originarias de Finlandia; // // Las cantidades de dichas categorías de queso previstas para Finlandia son intercambiables hasta un 25 % de las cantidades indicadas. » // // // « h) ex 04.04 // Quesos fundidos, distintos de los rallados o en polvo, en cuya fabricación sólo se utilicen quesos Emmental, Gruyère y Appenzell y, eventualmente, con adición de Glaris con hierbas (llamado « Schabziger »), preparados para la venta al por menor, con un contenido en materia grasa en peso de extracto seco inferior o igual al 56 % para un contingente arancelario anual de: // // a) 3 700 toneladas, originarias de Austria, // // b) 700 toneladas, originarias de Finlandia incluidos los quesos Tilsit, Turunmaa y Lappi mencionados en la letra s). » // // // « q) ex 04.04 E I b) 2 // Finlandia con un contenido mínimo en materia grasa del 45 % en peso del extracto seco, con una maduración de 100 días como mínimo, en bloques rectangulares, con un peso neto igual o superior a 30 kg originario de Finlandia, para un contingente arancelario anual de 3 000 toneladas. Las cantidades de este producto que no sean importadas podrán sustituirse por las cantidades correspondientes de quesos que aparecen en la letra c) primer guión, letra

b) »; // // // « r) ex 04.04 E I b) 2 // - Jarlsberg, con un contenido mínimo en materia grasa del 45 % en peso de extracto seco y con un contenido en peso del extracto seco de un 56 % como mínimo, con una maduración de tres meses como mínimo: // // - en ruedas con corteza, de 8 a 12 kg // // - en bloques rectangulares con un peso neto inferior o igual a 7 kg (las indicaciones que aparecen en el envase deberán establecerse de tal modo que se pueda identificar dicho queso por el consumidor) // // - en trozos envasados al vacío o en gas inerte, con un peso igual o superior a 150 g e inferior o igual a 1 kg (las indicaciones que aparecen en el envase deberán establecerse de tal modo que se pueda identificar dicho queso por el consumidor) // // - Ridder, con un contenido mínimo en materias grasas de un 60 % en peso del extracto seco y con una maduración de 4 semanas como mínimo: // // - en ruedas con corteza, de 1 kg a 2 kg // // - en trozos envasados l vacío o en gas inerte que presenten, por lo menos, la corteza del talón, con un peso neto igual o superior a 150 g (las indicaciones que aparecen en el envase deberán establecerse de tal modo que se pueda identificar dicho queso por el consumidor) // // Originarios de Noruega, para un contingente arancelario anual de: // // - 1 700 toneladas para 1986, // // - 1 800 toneladas para 1987, // // - 1 900 toneladas pra 1988. » // // // // // // « s) ex 04.04 E I b) 2 // Tilsit, Turunmaa y Lappi, originarios de Finlandia para un contingente arancelario anual previsto en la letra h) letra b). » // //

Artículo 2

La expresión « Para los años 1984 y 1985 » que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1473/84 será sustituida por « Para los años 1984, 1985 y 1986 ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

H. van den BROEK

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 329 de 24. 12. 1979, p. 1.

(3) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 7.

(4) DO no L 143 de 30. 5. 1984, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/03/1986
  • Fecha de publicación: 14/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1986
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 1473/84, de 24 de mayo (DOCE L 143, del 30.5.1984).
  • SUSTITUYE el art. 11.5 y las Letras C), H), Q), R) y S) del Anexo II del Reglamento 2915/79, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80380).
Materias
  • Austria
  • Contingentes arancelarios
  • Finlandia
  • Noruega
  • Productos lácteos
  • Queso

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