EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 113,
Vista la recomendación de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (1) fue firmado el 26 de abril de 1976 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1978;
Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular, relativo a la importación, en la Comunidad, de concentrados de tomates originarios de Argelia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular, relativo a la importación, en la Comunidad, de concentrados de tomates originarios de Argelia.
El texto del Acuerdo figura adjunto al presente Reglamento.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
P. WINSENIUS
(1) DO no L 263 de 27. 9. 1978, p. 2.
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular, relativo a la importación, en la Comunidad, de concentrados de tomates originarios de Argelia
Señor . . . . . .:
A fin de aplicar la reducción del 30 % de los derechos del arancel aduanero común prevista en el artículo 19 del Acuerdo de Cooperación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular y en respuesta a las aclaraciones mutuas sobre las condiciones en que se efectúan las importaciones, en la Comunidad, de concentrados de tomates preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético de la subpartida 20.02 ex C del arancel aduanero común, originarios de Argelia, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno argelino se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para que las cantidades suministradas a la Comunidad no excedan de 100 toneladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1986.
A tal fin, el Gobierno argelino precisa que todas las exportaciones a la Comunidad de los mencionados productos se efectuarán exclusivamente a través de exportadores cuya actividad esté controlada por la Sociedad de gestión y desarrollo de las industrias alimenticias (Sogedia).
Las garantías relativas a la cantidad se facilitarán de acuerdo con las modalidades concertadas entre la Sociedad de gestión y desarrollo de las industrias alimenticias (Sogedia) y la Dirección General de Agricultura de la Comisión de las Comunidades Europeas.
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede.
Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno
de la República Argelina
Democrática y Popular
Señor . . . . . .:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
« A fin de aplicar la reducción del 30 % de los derechos del arancel aduanero común prevista en el artículo 19 del Acuerdo de Cooperación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina
Democrática y Popular y en respuesta a las aclaraciones mutuas sobre las condiciones en que se efectúan las importaciones, en la Comunidad, de concentrados de tomates preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético de la subpartida 20.02 ex C del arancel aduanero común, originarios de Argelia, tengo el honor de comunicarle que el gobierno argelino se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para que las cantidades suministradas a la Comunidad no excedan de 100 toneladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1986.
A tal fin, el Gobierno argelino precisa que todas las exportaciones a la Comunidad de los mencionados productos se efectuarán exclusivamente a través de exportadores cuya actividad esté controlada por la Sociedad de gestión y desarrollo de las industrias alimenticias (Sogedia).
Las garantías relativas a la cantidad se facilitarán de acuerdo con las modalidades concertadas entre la Sociedad de gestión y desarrollo de las industrias alimenticias (Sogedia) y la Dirección General de Agricultura de la Comisión de las Comunidades Europeas.
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede. »
Por mi parte puedo confirmarle el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede y, por lo tanto, la aplicación de la reducción del 30 % de los derechos del arancel aduanero común, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1986, a las cantidades de concentrados de tomates, originarios de Argelia, mencionadas en su Nota.
Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Consejo
de las Comunidades Europeas
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