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Documento DOUE-L-1986-80385

Directiva del Consejo, de 10 de marzo de 1986, por la que se modifica la Directiva 73/404/CEE referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de detergentes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 80, de 25 de marzo de 1986, páginas 51 a 51 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80385

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el artículo 2 bis de la Directiva 73/404/CEE (4), modificada por la Directiva 82/242/CEE (5), autoriza, hasta el 31 de marzo de 1986, determinadas excepciones a los requisitos de biodegradabilidad mínima de los tensioactivos no iónicos contenidos en los detergentes;

Considerando que se trata, en este caso, de tensioactivos no iónicos que sobrepasan los límites de biodegradabilidad establecidos por la Directiva 73/404/CEE; que son utilizados con determinados objetivos por razones técnicas y para evitar otros efectos desfavorables sobre la salud y el medio ambiente;

Considerando que, tras la adopción de la Directiva 82/242/CEE, se han efectuado trabajos de investigación en el campo de la biodegradabilidad de dichos tensioactivos; que los resultados no han permitido sin embargo renunciar completamente a la regulación de excepción; que esto obedece a diferencias muy grandes entre las condiciones existentes en los Estados miembros, en lo que respecta, por ejemplo, a las propiedades del agua, las costumbres alimenticias, la concepción de las máquinas;

Considerando que para los lavavajillas existen ya productos sustitutivos en determinadas regiones de la Comunidad, pero que en el sector de la metalurgia, y a pesar de todos los esfuerzos desplegados en este sentido, no se han encontrado aún productos sustitutivos adecuados;

Considerando que se trata de cantidades de tensioactivos relativamente pequeñas pero que poseen una gran importancia económica; que, por consiguiente, conviene conceder a los Estados miembros la posibilidad de autorizar excepciones hasta el 31 de diciembre de 1989 en la medida en que la situación existente en su país lo exija,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se sustituirá el apartado 1 del artículo 2 bis de la Directiva 73/404/CEE, por el siguiente texto:

« 1. Hasta el 31 de diciembre de 1989, los Estados miembros podrán permitir que los productos siguientes no se ajusten a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2:

a) productos poco espumantes de adición de óxidos de alquenos a sustancias como alcoholes, alquilfenoles, glicoles, polioles, ácidos grasos, amidas o aminas, utilizados en los productos para lavavajillas;

b) éteres de alquilos y de alquilarilpoliglicoles bloqueados en el extremo de la cadena y alcalinoresistentes, y sustancias de los tipos contemplados en a), utilizados en los productos de limpieza destinados a las industrias alimentarias y a las industrias metalúrgicas. »

Artículo 2

Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las medidas que tomen en aplicación de la presente Directiva.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

H. van den BROEK

(1) DO no C 139 de 7. 6. 1985, p. 4.

(2) DO no C 68 de 24. 3. 1986.

(3) DO no C 303 de 25. 11. 1985, p. 26.

(4) DO no L 347 de 17. 12. 1973, p. 51.

(5) DO no L 109 de 22. 4. 1982, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 10/03/1986
  • Fecha de publicación: 25/03/1986
  • Fecha de derogación: 08/10/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 8 de otubre de 2005, por Reglamento 648/2004, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-80737).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2 bis.1 de la Directiva 73/404, de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-1973-80162).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Detergentes

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